Parapente En Melgar

 

 

 

El parapente, o paracaídas de pendiente, es un deporte nacido, a fines del siglo XX, por la inventiva de montañeros que querían bajar volando mediante un paracaídas desde las cimas que habían ascendido.

 

 

 

 

 

El ala, y a veces todo el equipo, se llama así con el mismo nombre, parapente. La definición técnica sería algo así: planeador ligero flexible. Planeador porque no consta de motor y flexible porque no hay partes rígidas que compongan el ala, por lo que puede ser transportado en el maletero de un coche. El peso de todo el equipo, suele rondar los 25-30 kg aunque hay equipos para montaña con una masa aproximada de unos 8 kg . El piloto y ocasionalmente el pasajero de parapente estarán equipados con el equipo de seguridad obligatorio, cascos y paracaídas de emergencia y con diversos instrumentos electrónicos: variómetro o altivario, GPS y equipo de radio.

 

 

 

  • Instructor: Darío Arebalo
  • Tel: casa: 091-2956988 celular: 310-4815050

 

  • Instructores:
  • Fabio Londoño, Carlos Maldonado
  • José Roberto Gantivar, Edwin y Lenin Cardona.
  • Cel: 3108608329  *  3106991039

 

 

 

Areas Restringidas y areas Permitidas para vuelos En Melgar

 

 

 

 

 

Reglamento Nacional de Parapente.

 

 

 

CTNP Comité Técnico Nacional de Parapente. – FEDEAEREOS – 1

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

REGLAMENTO NACIONALDE PARAPENTE

 

Elaborado por:

Comité técnico nacional de parapente

CTNP

Federación Colombiana de Deportes Aéreos

 

FEDEAEREOS

2008

 

EDICIÓN: Comité Técnico Nacional de Parapente - CTNP

Federación Colombiana de Deportes Aéreos - FEDEAÉREOS

TEXTO ORIGINAL: Juan Pablo Estévez Reyes

Director del CTNP (1998-2003)

REVISADO 2003: David Castaño Díaz – Nicolás Yépes Corrales

REVISIÓN Y MODIFICACIÓN 2008: Comité Técnico Nacional de Parapente (CTNP)

Reglamento Nacional de Parapente

 

 

CTNP Comité Técnico Nacional de Parapente. – FEDEAEREOS –

 

Tabla de Contenido

PREAMBULO ....................................................................................................................... 4

CAPITULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES .......................................................... 5

1.1. Definición de Parapente .................................................................................................... 5

1.2. Objetivo del Reglamento de Parapente ........................................................................ 5

1.3. Ámbito de Aplicación ......................................................................................................... 5

1.4. Responsabilidad para su Cumplimiento...................................................................... 5

1.5. Normas de Referencia y Aplicación Subsidiaria de otras Fuentes

Reglamentarias ............................................................................................................................. 5

CAPITULO 2. - ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA ............................................... 6

2.1 Asamblea nacional de Clubes de Parapente ............................................................... 6

2.2. Comité Técnico Nacional de Parapente. ...................................................................... 6

2.2.1. Miembros .................................................................................................................................................... 6

2.2.2. Director ......................................................................................................................................................... 6

2.3. Distribución Administrativa y Funcional. .................................................................... 7

2.3.1. Comisiones Permanentes ................................................................................................................ 7

CAPITULO 3. – CLUBES. ............................................................................................... 10

3.1. Organización de los Clubes .......................................................................................... 10

3.1.1. Jefe de Operaciones ......................................................................................................................... 11

3.1.2. Jefe de Mantenimiento .................................................................................................................... 11

3.1.3. Director Técnico................................................................................................................................... 12

3.1.4. Administrador de Zona de Vuelo ............................................................................................... 12

3.1.5. Múltiples funciones. ........................................................................................................................... 13

3.2. Archivos y Registros ....................................................................................................... 13

3.3. Publicaciones Técnicas. ................................................................................................. 13

CAPITULO 4. - SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE PILOTOS DE PARAPENTE

................................................................................................................................................ 14

4.1. TITULACIONES FEDERATIVAS ................................................................................... 14

4.1.1. Alumno, ..................................................................................................................................................... 14

4.1.2. Licencia Piloto Novato .................................................................................................................... 15

4.1.3. Piloto Intermedio, ............................................................................................................................... 18

4.1.4. Piloto Avanzado, ................................................................................................................................ 20

4.1.5. Títulos De Piloto De Parapente Biplaza ............................................................................... 22

4.1.6. Expedición de los Títulos de Piloto de Parapente .......................................................... 25

4.2. Titulaciones de Carácter Técnico ............................................................................... 25

4.2.1. Título de Monitor de Parapente ................................................................................................. 25

4.2.2. Título de Instructor de Parapente ............................................................................................. 26

4.2.3. Titulo de Instructor de Pilotos Biplaza.................................................................................... 28

4.2.4. Juez ............................................................................................................................................................. 28

4.2.5. Observadores Oficiales: ................................................................................................................. 29

4.2.6. Expedición de los Títulos de Carácter Técnico ................................................................ 29

Reglamento Nacional de Parapente

CTNP Comité Técnico Nacional de Parapente. – FEDEAEREOS -

3

CAPITULO 5. – FORMACIÓN ........................................................................................ 30

5.1. Requisitos ................................................................................................................... 30

5.2. Clubes ................................................................................................................................... 30

5.2.1. Certificados de Instrucción de los Clubes ........................................................................... 30

5.2.2. Requisitos para el Certificado de Instrucción .................................................................... 31

5.2.3. Obligaciones de los clubes con Certificado de Instrucción ...................................... 32

5.2.4. Validez ....................................................................................................................................................... 32

5.2.5. Campo de Instrucción ...................................................................................................................... 32

5.3. Cursos de Parapente ....................................................................................................... 33

5.3.1. Cursos Básicos .................................................................................................................................... 33

5.3.2. Cursos Avanzados ............................................................................................................................. 35

CAPITULO 6. - ZONAS DE VUELO .............................................................................. 38

6.1. Clasificacion de los Sitios De Vuelo .......................................................................... 38

6.1.1. Sitio tipo 1. .............................................................................................................................................. 38

6.1.2. Sitio tipo 2. .............................................................................................................................................. 38

6.1.3. Sitio tipo 3. .............................................................................................................................................. 38

6.1.4. Sitios en exploración. ....................................................................................................................... 39

6.2. Categorías De Las Áreas de Despegue ..................................................................... 39

6.2.1. Despegue Categoría 1. ................................................................................................................... 39

6.2.2. Despegue Categoría 2. ................................................................................................................... 39

6.2.3. Despegue Categoría 3. ................................................................................................................... 40

6.3. Categorías de las Áreas de Aterrizaje ....................................................................... 40

6.3.1. Requisitos Iniciales ............................................................................................................................ 40

6.3.2. Áreas de aterrizaje categoría 1.................................................................................................. 40

6.3.3. Áreas de aterrizaje categoría 2.................................................................................................. 40

6.3.4. Áreas de aterrizaje categoría 3.................................................................................................. 40

6.4. Registro De Los Sitios de Vuelo y Asignación De Las Zonas De Operación

......................................................................................................................................................... 41

6.5. Requisitos De Los Sitios de Vuelo ............................................................................. 41

6.5.1. Requisitos Generales ....................................................................................................................... 41

6.5.2. Requisitos Técnicos y de Seguridad ...................................................................................... 42

6.6. Control Y Seguridad En Los Sitios de Vuelo Y Zonas De Vuelo Registrados

......................................................................................................................................................... 46

CAPITULO 7. - NORMAS Y RECOMENDACIONES DE VUELO ......................... 47

7.1. Equipo ................................................................................................................................... 47

7.2. Mantenimiento del Parapente ....................................................................................... 48

7.3. Mantenimiento del Paracaídas de Emergencia ...................................................... 48

7.4. Accesorios Recomendados .......................................................................................... 48

7.5. Recomendaciones de Vuelo ......................................................................................... 49

7.6. Prohibiciones de Vuelo ................................................................................................... 49

7.7. Normas de Tráfico Aéreo en Parapente .................................................................... 49

CAPITULO 8. - REVISIONES Y MODIFICACIONES................................................ 50

8.1. Solicitud de Revisiones y Modificaciones ............................................................... 50

Reglamento Nacional de Parapente

CTNP Comité Técnico Nacional de Parapente. – FEDEAEREOS -

4

PREAMBULO

El reglamento de un deporte joven, dinámico y en franco crecimiento como el

parapente, no puede permanecer inmutable, ajeno a los avances en equipos y

técnicas de vuelo, ni mucho menos ser indiferente a las nuevas tendencias en la

práctica del deporte, como tampoco ignorar todas las entidades que regulan

actividades aeronáuticas, deportivas, de turismo, entre otros, que pueden

actualizar o renovar sus directivas con respecto a los diferentes aspectos del

parapente. Estos cambios imponen una actualización de las normas que han

marcado la evolución de los pilotos de parapente desde el fin del siglo pasado,

para que los nuevos pilotos tengan lineamientos de aprendizaje y desarrollo en

el deporte más acorde a las tendencias del siglo 21.

Si bien la posibilidad de efectuar actualizaciones y correcciones siempre ha

estado al alcance de los clubes de parapente que conforman FEDEAÉREOS, la

iniciativa de una actualización completa del reglamento de parapente de

Colombia, se impuso por las exigencias cada vez mayores de los actuales

equipos y por la necesidad de reducir las posibilidades que proliferen ambientes

permisivos y poco profesionales que pongan en peligro la integridad o la vida de

los deportistas; menos aun, la de practicantes potenciales que se acercan al

medio por fuera de los clubes y sus instructores o de los pilotos biplaza

certificados con que contamos en la actualidad.

El Comité Técnico Nacional de Parapente ha hecho la revisión, redactando las

nuevas secciones y corrigiendo el reglamento anterior, para lograr un documento

actualizado que realmente cumpla con los objetivos que impulsaron su

realización.

El CTNP busca que este reglamento sea un manual para las personas que están

iniciándose en este deporte, y es obligación de los clubes darlo a conocer a sus

afiliados y en especial en los lugares de vuelo, que deben contar con una copia

física en lugar visible, regla que ha sido adaptada de las normativas de

AEROCIVIL, entidad que regula toda la actividad aérea en la República de

Colombia.

Cabe recordar que cualquier piloto con licencia deportiva vigente, por intermedio

de su club y con el apoyo del mismo puede solicitar por escrito al CTNP la

modificación, aclaración, corrección o eliminación de alguno de los artículos de

acuerdo con el Capítulo 9 del presente Reglamento.

Reglamento Nacional de Parapente

CTNP Comité Técnico Nacional de Parapente. – FEDEAEREOS -

5

CAPITULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES

1.1. Definición de Parapente

El parapente es un planeador ultraliviano y flexible. En el RAC (Reglamentos

Aeronáuticos de Colombia), en el artículo 4.25.6. el parapente se incluye entre

otros equipos de vuelo para recreación o deporte o “aerodinos deportivos”. En la

clasificación de aeronaves descrito en la sección 7 del Código Deportivo de la

FAI, el parapente está clasificado dentro de las aeronaves Clase O - 3.

1.2. Objetivo del Reglamento de Parapente

El objetivo del presente Reglamento Nacional de Parapente es la regulación y

normalización de la práctica deportiva del vuelo en parapente.

1.3. Ámbito de Aplicación

El presente reglamento tiene carácter obligatorio en todo el territorio de la

República de Colombia a partir de su fecha de publicación. Cualquier infracción

al mismo tendrá como efecto la sanción que determine la Comisión disciplinaria

de cada club, con apelación al Comité de Juzgamiento del CTNP y tendra como

ultima instancia de apelación la comisión Disciplinaria de FEDEAEREOS.

1.4. Responsabilidad para su Cumplimiento

El Comité Técnico Nacional de Parapente CTNP, los directivos y miembros de

los clubes de parapente afiliados a FEDEAEREOS , serán los directos

responsables de cumplir y hacer cumplir el presente reglamento en todo el

territorio de la República de Colombia.

1.5. Normas de Referencia y Aplicación Subsidiaria de otras

Fuentes Reglamentarias

Los aspectos deportivos que no queden recogidos en el presente reglamento o

sobre los cuales exista duda sobre su aplicación, se regularán por los estatutos y

normas de FEDEAÉREOS. La ley que regula el deporte en Colombia es la ley

181 de 1985 y sus decretos complementarios. El Código Deportivo de la

Federación Aeronáutica Internacional (FAI), en su sección General y Sección 7

será utilizado para resolver posibles vacíos y conflictos reglamentarios que no

estén contemplados en las normativas nacionales.

Los aspectos relativos al uso del espacio aéreo son regulados por la Unidad

Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) de Colombia AEROCIVIL

de acuerdo con el Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC, parte cuarta,

capítulo XXV (Normas Para Las Actividades Aéreas Deportivas Y Recreativas),

por los documentos complementarios exigidos por AEROCIVIL y por el presente

reglamento.

Reglamento Nacional de Parapente

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6

Los anexos y reglamentos particulares de las diferentes comisiones

permanentes del CTNP, serán considerados documentos complementarios,

haciendo parte extensiva del presente reglamento.

CAPITULO 2. - ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

2.1 Asamblea nacional de Clubes de Parapente

Estara conformada por todos los clubes que tengan reconocimiento deportivo y

afiliación vigente a FEDEAEREOS, los cuales tendran voz y voto. La Asamblea

Nacional se realizara por lo menos una vez al año

2.2. Comité Técnico Nacional de Parapente.

Corresponde al Comité Técnico Nacional de Parapente (CTNP) la dirección,

reglamentacion, promoción, certificacion y control de las actividades de esta

especialidad deportiva.

Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 58 de los estatutos de

FEDEAÉREOS, éste capítulo define las comisiones permanentes exigidas.

2.2.1. Miembros

2.2.1.1. El Comité Técnico Nacional de Parapente estará compuesto por cinco

miembros directores de comisiones, escogidos por la asamblea de clubes de

parapente y nombrados mediante resolución por el Presidente de

FEDEAÉREOS.

2.2.1.2. El Comité Técnico nacional de Parapente se reunirá de manera ordinaria

al menos una vez en el año o por convocatoria del Director o a solicitud de

alguno de sus miembros, para establecer las directrices generales que deberá

atender el Comité durante la vigencia correspondiente y establecer el plan de

trabajo del Comité.

2.2.1.3. El Comité Técnico Nacional de Parapente también podrá reunirse

extraordinariamente en cualquier momento del año, por convocatoria del

presidente o de alguno de sus miembros.

2.2.1.4. El quórum para sesionar o decidir es de al menos tres miembros .

2.2.1.5. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de

los asistentes a la reunión siempre y cuando exista quórum.

2.2.2. Director

En concordancia con el artículo 58 de los Estatutos de FEDEAÉREOS, el CTNP

tendrá un Director, que será elegido por la mitad mas uno de los votos de la

asamblea de los clubes de parapente que tengan afiliación vigente a

FEDEAÉREOS. Será nombrado por un período de cuatro años prorrogables. Sin

embargo la asamblea en cualquier momento, reunida en sesión ordinaria o

extraordinaria, antes del vencimiento de su período, podrá revocar o ratificar el

nombramiento del Director..

Reglamento Nacional de Parapente

CTNP Comité Técnico Nacional de Parapente. – FEDEAEREOS -

7

Son sus funciones y atribuciones:

2.2.2.1. Elaborar el Programa anual de actividades de la especialidad.

2.2.2.2. Coordinar los trabajos de las diferentes Comisiones.

2.2.2.3. Realizar las gestiones ante los entes publicos y privados para la

consecución de recursos en Pro del desarrollo del parapente.

2.2.2.4. Ejecutar el presupuesto de la especialidad, aprobado en el Comité

Nacional de Parapente.

2.2.2.5. Representar al Comité Tecnico Nacional de Parapente ante los

Órganos de Administración y control de FEDEAÉREOS y de la Aeronáutica Civil,

y todas las autoridades competentes.

2.2.2.6. Solicitar a FEDEAÉREOS las titulaciones y respectivas licencias de

Pilotos, Instructores y Monitores una vez cumplidos los requisitos establecidos

por el CTNP.

2.2.2.7. Todas las que sean necesarias para el adecuado desempeño de la

disciplina, de acuerdo a las facultades reglamentarias y estatutarias.

2.3. Distribución Administrativa y Funcional.

En concordancia con el artículo 58 de los estatutos de FEDEAÉREOS, el CTNP

contará con comisiones permanentes, que será elegidas por la mitad mas uno

de los votos de la asamblea de los clubes de parapente que tengan afiliación

vigente a FEDEAÉREOS. Serán nombrados por un período de cuatro años

prorrogables, la comisiòn de juzgamiento estará conformada por todos los

miembros directivos del CTNP. Sin embargo la asamblea en cualquier momento,

reunida en sesión ordinaria o extraordinaria, antes del vencimiento de su

período, podrá revocar o ratificar el nombramiento de los directores de

comisiones. Las comisiones permanentes deberán estar en coordinación con

las comisiones homólogas de FEDEAÉREOS.

2.3.1. Comisiones Permanentes

2.3.1.1. Comisión Deportiva

Son sus funciones y atribuciones:

2.3.1.1.1. Programar, en colaboración con los responsables de los Clubes

afiliados las fechas del calendario de competición y de eventos recreativos

relacionados con el parapente a nivel nacional.

2.3.1.1.2. Escoger la sede del Campeonato Nacional de Parapente.

2.3.1.1.3. Recopilar, computar y publicar, los resultados de los eventos de

competencia nacional de parapente.

2.3.1.1.4. Programar la participación de la Selección Nacional en las

competiciones internacionales.

2.3.1.1.5. Promover reuniones de entrenamiento de la Selección Nacional y

entrenamientos abiertos para la difusión entre todos los pilotos, de los

conocimientos y técnicas de vuelo avanzadas.

2.3.1.1.6 Aprobar la designación de los jueces y directores tecnicos de

competencia nombrados para las competiciones nacionales.

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8

2.3.1.1.7 Cumplir las funciones asignadas en el reglamento de eventos y

competiciones.

2.3.1.2. Comisión de Reglamentos

Son sus funciones y atribuciones:

2.3.1.2.1 Hacer cumplir el Reglamento Nacional de Parapente y el Reglamento

de Eventos y Competicion en todas las actividades del parapente nacional.

2.3.1.2.2. Estudiar y promover las reformas al Reglamento Nacional de

Parapente, al Reglamento de Eventos y Competición, Teniendo como referencia

los criterios de los reglamentos internacionales, la mejora en las condiciones de

seguridad en las competiciones, el nivel técnico de los deportistas y su

seguridad.

2.3.1.2.3. Verificar y hacer cumplir los requisitos de afiliación de los clubes a

FEDEAEREOS.

2.3.1.2.4. Promover las actuaciones que sirvan para el conocimiento y difusión

de los reglamentos.

2.3.1.3. Comisión de Seguridad

Son sus funciones y atribuciones:

2.3.1.3.1. Estudiar la siniestralidad en la práctica del parapente y llevar las

estadísticas.

2.3.1.3.2. Mantener actualizado, en colaboración con los clubes, los informes de

accidentes e incidentes utilizando el formato de Reporte.

2.3.1.3.3. Promover las actuaciones que sirvan para hacer disminuir el número y

la gravedad de los accidentes

2.2.1.3.4. Promover las actuaciones encaminadas a facilitar y agilizar las labores

de rescate y salvamento de accidentados, entre las instituciones responsables.

2.3.1.3.5. Hacer cumplir las restricciones por enfermedades y lesiones

documentadas en bibliografìa mèdica que imposibilitan la práctica del parapente.

2.3.1.3.6. Promover la afiliación de los parapentistas federados a entidades

aseguradoras.

2.3.1.3.7. Exigir entre los clubes y zonas de despegue la consecución de

botiquines, equipos de rescate y primeros auxilios.

2.3.1.3.8. Exigir en las zonas de despegue y aterrizaje la utilización de mangas

de viento, banderas y señales indicadoras de las condiciones para despegar o

aterrizar (top landing).

2.3.1.3.9. Exigir en las zonas de despegue la ubicación de mapas y carteles

informativos que incluyan datos del sitio de vuelo e información básica para

pasajeros de vuelos tandem y cursos de parapente.

2.3.1.3.10. Hacer cumplir el uso obligatorio de implementos de vuelo de

seguridad pasiva (casco, reserva, guantes, botas caña alta) al igual que radios

de comunicaciones.

2.3.1.3.11. Aplicar los requisitos para el reconocimiento de una Zona de Vuelo

de parapente.

2.3.1.3.12. Aplicar los requisitos para el reconocimiento de una Zona de

Instrucción de vuelo en parapente.

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9

2.3.1.3.13. Divulgar los procedimientos para establecer zonas reconocidas de

vuelo ante FEDEAÉREOS y AEROCIVIL, para que las zonas de vuelo

habituales cumplan con la normatividad existente.

2.3.1.3.14. Elaborar y mantener actualizado el Catálogo de zonas de vuelo, para

su difusión entre los deportistas afiliados y entidades oficiales.

2.3.1.3.15. Promover procedimientos adecuados para la exploración y

habilitación de nuevas zonas de vuelo, sugiriendo formas de realizar contratos o

convenios con los dueños de los terrenos de despegue y aterrizaje, así como de

las vías de acceso a ellos. Las áreas de vuelo deberán cumplir con las

normativas de AEROCIVIL y las incluidas en el presente reglamento.

2.3.1.3.16. Elaborar y supervisar los controles de calidad de los equipos de vuelo

de los pilotos y Clubes certificados para instrucción según lo expuesto en este

reglamento.

2.3.1.3.17. Todo lo referente a la seguridad e implementación de la misma

dentro de la práctica del parapentismo en Colombia.

2.3.1.4. Comisión de Formación

Son sus funciones y atribuciones:

2.3.1.4.1. Verificar los requisitos para cada una de las titulaciones a expedir por

FEDEAÉREOS.

2.3.1.4.2. Coordinar los cursos para los títulos técnicos federativos.

2.3.1.4.3. Coordinar los Cursos de Formación de Jueces y Directores de

Competencia.

2.3.1.4.4. Verificar las competencias de los especialistas que dictarán los cursos

promovidos por la comisión.

2.3.1.4.5. Revisar y actualizar los temarios y cuestionarios de los exámenes

exigidos como requisitos de formación o de títulos.

2.3.1.4.6. Difundir la lista de clubes certificados para la instrucción.

2.3.1.4.7. Difundir las listas de monitores, instructores y pilotos biplaza tandem

titulados por FEDEAÉREOS, con licencias vigentes para el año en curso.

2.3.1.4.8. Certifica las bitácoras de los instructores, monitores, pilotos biplaza.

2.3.1.4.9. Promover entre los Clubes afiliados, actividades encaminadas a la

difusión y promoción del parapente.

2.3.1.5. Comisión de Juzgamiento

Son sus funciones y atribuciones:

2.3.1.5.1 Recepcionar, evaluar y resolver las diferencias y conflictos entre

deportistas y/o clubes, que se presenten en el ejercicio de la practica deportiva,

respetando el debido proceso.

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10

CAPITULO 3. – CLUBES.

Según la estructura organizativa del Sistema Nacional del Deporte, definida en la

ley 181 de 1995, título VI, capítulo 1, artículo 51, y reglamentada en la resolución

No. 000929 de junio 12 de 1996, “los clubes deportivos y clubes promotores son

las organizaciones básicas en las cuales los deportistas se pueden asociar, para

la práctica del deporte. Los clubes deportivos pueden ser del nivel departamental

o municipal”.

La Aeronáutica Civil, en el Reglamento Aeronáutico Colombiano, parte cuarta,

capítulo XXV (Normas Para Las Actividades Aéreas Deportivas Y Recreativas),

artículo 4.25.1.7, establece que “toda actividad aérea deportiva o recreativa

deberá efectuarse a través de clubes o asociaciones constituidos al efecto

registrados o inscritos ante la Dirección Regional Aeronáutica de la UAEAC con

jurisdicción en su domicilio”. Este registro será realizado por FEDEAÉREOSCTNP

con los datos aportados por los clubes en la renovación anual de la

afiliación. El parapente es considerado para todos los efectos como una

actividad deportiva según el artículo 4.25.1.2, del mismo reglamento. “Por lo

tanto los clubes de parapente deberán contar con el correspondiente

reconocimiento deportivo y estarán vinculados o afiliados a una Federación

Colombiana de Deportes Aéreos, reconocida por COLDEPORTES” según el

artículo 4.25.1.7. El incumplimiento de las normas del capítulo XXV expedidas

por AEROCIVIL aplicable a la aviación deportiva, será sancionable de

conformidad con la parte 7ª de esos Reglamentos, sin perjuicio de las

actuaciones que correspondan a otras autoridades, según el artículo 4.25.1.10,

entre las cuales están las acciones determinadas por FEDEAÉREOS y su

comisión disciplinaria.

Para que un club afiliado a la Federación Colombiana de Deportes Aéreos,

FEDEAÉREOS, pueda impartir instrucción de vuelo en parapente deberá cumplir

con los requisitos descritos en el Capítulo 5, Formación.

FEDEAÉREOS asesorará a los interesados sobre la creación de clubes

deportivos, (Guía de creación de clubes deportivos).

3.1. Organización de los Clubes

Además de la organización estatutaria usual de un club deportivo (junta

administrativa, representante legal, comisión disciplinaria, fiscal, etc.), cada club

de parapente deberá tener los siguientes cargos, para cumplir las normas para

las actividades aéreas deportivas y recreativas, parte cuarta, capítulo XXV,

artículo 4.25.1.7.5.1. de la Aeronáutica Civil.

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11

3.1.1. Jefe de Operaciones

El responsable de Operaciones (Literal a del artículo 4.25.1.7.5.1) deberá tener

idoneidad y conocimientos para el desempeño de las siguientes funciones:

3.1.1.1. Velar por la idoneidad de cada tripulante u operador (piloto,

parapentista,

cometista, paracaidista, etc.) para poder ejecutar actividades de las permitidas al

club. Al efecto, esta persona llevará una relación de la instrucción recibida por

cada uno de dichos tripulantes u operadores.

3.1.1.2. Firmar los Certificados de Idoneidad expedidos por el club a tripulantes y

operadores cuando éstos no deban ser licenciados por la autoridad aeronáutica,

de acuerdo a los requisitos exigidos en este Reglamento y Llevar una relación

de los Certificados de Idoneidad expedidos a cada piloto.

3.1.1.3. Velar porque cada tripulante u operador afiliado mantenga un certificado

de aptitud

médica, conforme se ha requerido.

3.1.1.4. Tomar medidas para impedir cualquier operación por parte de sus

afiliados que no

se encuentren aptos para ejecutarlas (por haber dejado de operar demasiado

tiempo y/o no haber recibido entrenamientos recurrentes o falta de aptitud

médica,

etc.) e informar cualquier irregularidad al comité tecnico nacional de parapente.

Dicho responsable será titular de un certificado de idoneidad emitido

por el club correspondiente, con el aval de la Federación Colombiana de

Deportes Aéreos o el CTNP.

3.1.2. Jefe de Mantenimiento

El Responsable de Mantenimiento (Literal b del artículo 4.25.1.7.5.1) deberá

tener idoneidad y conocimientos para el desempeño de las siguientes funciones:

3.1.2.1. Velar por el perfecto estado de funcionamiento de los equipos de vuelo

de los afiliados verificando que se ejecuten las actividades de mantenimiento

recomendadas por los fabricantes.

3.1.2.2. Verificar que cada piloto lleve un registro sobre el mantenimiento y horas

de vuelo de cada parapente y equipos de vuelo, realizando sobre estos el control

necesario para que éste se efectúe dentro de los intervalos recomendados por

los fabricantes.

3.1.2.3. Firmar certificaciones de aptitud técnica expedidas por el club y llevar

una relación de los mismos, emitidos por el club a cada equipo de vuelo. Los

certificados seguirán el modelo definido por el CTNP.

3.1.2.4. Velar por la idoneidad del personal de mantenimiento.

3.1.2.5. Impedir, en cuanto sea posible, la operación de cualquier equipo de

vuelo no apto y notificar cualquier irregularidad a la comisión disciplinaria del

club.

3.1.2.6. Solicitar la realización de las pruebas especializadas de resistencia y

porosidad de los equipos que así lo requieran, en la sede de la Federación.

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12

Dicho responsable será titular de un certificado de idoneidad emitido

por el club correspondiente, con el aval de la Federación Colombiana de

Deportes Aéreos o el CTNP.

3.1.3. Director Técnico

El Director Técnico (Responsable de entrenamiento, literal c del artículo

4.25.1.7.5.1) de un club con Certificado de Instrucción, es responsable de los

programas de instrucción que se desarrollan en el club, cumplen con los

programas de instrucción establecidos por FEDEAÉREOS. Cumple además las

siguientes funciones:

3.1.3.1. Desarrolla y verifica que se estén ejecutando los programas autorizados.

3.1.3.2. Firmar certificados de entrenamiento. Esto incluye los certificados de

terminación de cursos, apertura del libro de vuelo (bitácora), requisitos para

cambio de clasificación de los pilotos, solicitudes de títulos de pilotos y técnicos

y los demás documentos que sean requeridos para las titulaciones.

3.1.3.3. Velar por el adecuado entrenamiento de los pilotos afiliados y del

personal a cargo del mantenimiento.

3.1.3.4. Programar sesiones de entrenamiento para mantener el mas alto nivel

técnico de los pilotos.

3.1.3.5. Firmar los libros de vuelo de los pilotos, en los casos que sea requerido

por reglamento.

3.1.3.6. Verificar que los nuevos alumnos inscritos en los cursos básicos reciban

la certificacion de alumno expedida por el Instructor Certificado.

3.1.3.7. Verificar que el alumno que termina los cursos básicos, cumple con los

requisitos para solicitar la primera licencia de Piloto Novato ().

3.1.3.8. Verificar que los aspirantes a cambio de títulos de piloto o títulos

técnicos, cumplen con todos los requisitos para la titulación.

Dicho responsable será titular de un certificado de idoneidad emitido

por el club correspondiente, con el aval de la Federación Colombiana de

Deportes Aéreos o el CTNP.

3.1.4. Administrador de Zona de Vuelo

Es el responsable por el campo o campos de aterrizaje (literal d del artículo

4.25.1.7.5.1), descritos en el presente reglamento como Sitios de Vuelo y Zonas

de Vuelo y deberá:

3.1.4.1. Velar por el buen estado y correcta utilización de los campos de

despegue por parte de los practicantes, así como de su inscripción ante

FEDEAÉREOS.

3.1.4.2. Velar por la adecuada utilización del espacio aéreo de la Zona de Vuelo

reconocida por FEDEAÉREOS y asignada por la Aeronáutica Civil para el vuelo

en parapente.

3.1.4.3. Impedir en cuanto sea posible, cualquier operación indebida desde o

hacia el campo de aterrizaje / despegue, e informar sobre cualquier irregularidad

a FEDEAÉREOS para que ésta a su vez informe a la Dirección Aeronáutica

Regional correspondiente y a las autoridades policivas sobre cualquier

irregularidad.

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13

Dicho responsable será titular de un certificado de idoneidad emitido

por el club correspondiente, con el aval de la Federación Colombiana de

Deportes Aéreos o el CTNP.

3.1.5. Múltiples funciones.

Una o más de los anteriores cargos o funciones relativos a la operación,

mantenimiento, entrenamiento, y los campos de aterrizaje, podrán ser

desarrolladas por una misma persona, siempre que cumpla los requisitos

inherentes a cada una de ellas. La designación hecha por el club, deberá

constar por escrito.

3.2. Archivos y Registros

El club deberá llevar registro de todos los documentos oficiales que el club

expida o reciba, provenientes tanto de su estructura estatutaria como de la

organización deportiva-técnica descrita en el presente reglamento y requisitos

aeronáuticos incluidos en las Normas Para Las Actividades Aéreas Deportivas Y

Recreativas de la Aeronáutica Civil. Entre los documentos que debe tener en su

archivo están:

3.2.1. Acta de constitución, actas de las asambleas y reuniones del órgano de

administración, reconocimiento deportivo, resoluciones, estatutos, etc.

3.2.2. Certificaciones de pilotos, de cargos técnicos, de solicitudes de

titulaciones, etc.

3.2.3. Documentos exigidos por AEROCIVIL, en la sección 4.25.1.7.7

Documentos de los clubes de las Normas Para Las Actividades Aéreas

Deportivas Y Recreativas.

3.2.4. Comunicaciones oficiales de los diferentes organismos que involucren el

vuelo en parapente.

3.3. Publicaciones Técnicas.

Además del presente reglamento y reglamentos complementarios que se

requieran, los clubes afiliados a FEDEAÉREOS deberán disponer de las

publicaciones técnicas descritas en el artículo 4.25.1.7.8 de las Normas Para

Las Actividades Aéreas Deportivas Y Recreativas de la AEROCIVIL. Como

complemento, los clubes tendrán una copia de las normas de la AEROCIVIL, la

ley del deporte ley 181 de 1985, los estatutos de FEDEAÉREOS.

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14

CAPITULO 4. - SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE

PILOTOS DE PARAPENTE

El Sistema de Clasificación de Pilotos de Parapente es una herramienta de

control y supervisión de la práctica de nuestro deporte, que permite a

instructores y pilotos desarrollar el nivel técnico deseado de forma progresiva y

segura.

Los pilotos tienen diferentes aptitudes, expectativas y metas en la práctica del

parapente. El sistema de clasificación de pilotos de parapente pretende ser un

programa de progresión en la carrera deportiva individual en la cual tienen

cabida tanto el deportista recreativo como el deportista de competición. Cada

nuevo piloto deberá descubrir su tipo de vuelo y decidirá si se somete a las

exigencias y responsabilidades que implican el cambio de categoría a una

superior para poder medir sus habilidades con pilotos de ese nivel y ampliar sus

horizontes deportivos.

Las titulaciones de pilotos son de carácter indefinido, pero la licencia de piloto se

debe renovar anualmente con el objetivo de realizar el seguimiento y control de

los afiliados a los clubes, para verificar la actividad de los clubes federados y

para actualizar la vigencia como deportista activo ante FEDEAÉREOS y la

Federación Aeronáutica Internacional (FAI), para poder participar en

competencias nacionales e internacionales puntuables para los ranking

respectivos.

Las titulaciones técnicas son también de carácter indefinido, pero las licencias

técnicas deberán ser renovadas en un periodo de cuatro (4) años.

4.1. TITULACIONES FEDERATIVAS

4.1.1. Alumno,

4.1.1.1. Descripción General.

Es Alumno todo aspirante a piloto de parapente quien se encuentra bajo la

tutoria de un instructor certificado.

4.1.1.2. Requisitos

4.1.1.2.1. Realizar la inscripción al curso de iniciación en un club de parapente

afiliado a FEDEAÉREOS con certificado de instrucción vigente.

4.1.1.2.2. Exonerar de toda responsabilidad legal a FEDEAÉREOS, al club, sus

instructores, propietarios de los predios donde se lleva a cabo la práctica,

mediante un documento de desistimiento y asumir directamente los riesgos que

implica la práctica del parapente dentro de su categoría de Alumno.

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15

4.1.1.2.3. En caso de ser menor de edad, debe contar con autorización escrita

de los padres.

4.1.1.2.4. En todo caso, ser mayor de 14 años.

4.1.1.2.5. Presentar comprobante de su afiliación al sistema de seguridad social

en salud, a una EPS, ARS, o a algún sistema de medicina prepagada.

4.1.1.2.6. Certificado de médico general en el cual se establezca que no padece

de lesión o enfermedad que imposibilite la práctica de deportes o de las

actividades físicas que hacen parte de la práctica del parapente.

4.1.1.3. Disposiciones para Alumnos.

4.1.1.3.1. Bajo ninguna circunstancia el alumno debe realizar prácticas sin la

supervisión directa del instructor del club asignado al curso o de un monitor del

club bajo la dirección del instructor certificado.

4.1.1.3.2. El alumno solo podrá realizar vuelos supervisados y dirigidos por el

instructor, con alturas de acuerdo a su nivel de progresión.

4.1.1.3.3. En los vuelos de altura realizados dentro del curso, el alumno deberá

usar una cinta de color llamativo y contrastante, de por lo menos 2 metros de

largo, atada a la silla o al ala, para que sea reconocido como alumno por otros

pilotos que estén en vuelo. En todo caso se considerará vuelo de altura el que

supere los 80 metros de desnivel, (ver artículo 5.3.1.1.2.4. del la sección de

cursos).

4.1.1.3.4. El alumno debe realizar sus prácticas y vuelos de instrucción con el

equipo de seguridad obligatorio descrito en los artículos 8.1.1 al 8.1.6.

4.1.1.3.5. El alumno deberá solicitar al finalizar su curso de iniciación el

correspondiente certificado de aprobación expedido por su Instructor.

4.1.2. Licencia Piloto Novato

4.1.2.1. Descripción General

El Piloto Novato de parapente tiene el conocimiento y las habilidades básicas

necesarias para volar y practicar bajo la supervisión de instructores con licencia

técnica vigente y dentro de limitaciones de operación significativas. El piloto

entiende el Sistema de Clasificación de Pilotos de Parapente de FEDEAÉREOS

y las limitaciones de operación recomendadas.

El piloto usará su buen juicio y tendrá un nivel de madurez correspondiente con

la clasificación.

4.1.2.2. Requisitos para Optar por el Título de Piloto Novato

4.1.2.2.2. Presentar copia del certificado de aprobación del Curso de iniciación

expedido y firmado por su Instructor.

4.1.2.2.3. Poseer el libro de vuelo (bitácora), debidamente abierto por su

instructor, con el registro de todos los vuelos realizados.

4.1.2.2.4. Copia del examen teórico práctico que establece el CTNP para

aprobar el curso de iniciación.

4.1.2.2.5. Exonerar de toda responsabilidad legal a FEDEAÉREOS, al club, sus

instructores y los propietarios de los terrenos mediante un documento de

desistimiento y asumir directamente los riesgos que implica la práctica del

Parapente dentro de su categoría de Novato.

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16

4.1.2.3. Habilidades y Conocimientos Demostrables

4.1.2.3.1. Demostrar que realiza la correcta colocación y arreglo pre-vuelo del

ala, arnés y revisión del paracaídas de emergencia.

4.1.2.3.2. Demostrar que realiza un análisis fiable de las condiciones generales

del sitio, de su posición respecto al viento y un plan de vuelo que incluye la ruta

a seguir, áreas a evitar con respecto a la dirección del viento y a los obstáculos

que puedan afectar su vuelo.

4.1.2.3.3. Demostrar que realiza correctamente 5 inflados de frente al viento

consecutivos con chequeo visual del ala cada vez.

4.1.2.3.4. Demostrar que realiza correctamente 5 inflados de espalda al viento,

controlados, consecutivos con un apropiado control del adelantamiento del ala.

4.1.2.3.5. Demostrar que realiza un control preciso del ala mantenida sobre su

cabeza por 2 minutos en un viento estable.

4.1.2.3.6. Demostrar que realiza 2 despegues con inflado de espalda al viento

perfectamente controlados y al primer intento.

4.1.2.3.7. Demostrar que realiza la revisión prevuelo que garantice que el piloto

esté correctamente enganchado con el ala, sin enredos en las líneas o las

bandas desde el primer inflado.

4.1.2.3.8. Demostrar que realiza 2 inflados / despegues exitosos, agresivos,

seguros, donde el viento es por lo menos 15° cruzado con respecto a la

perpendicular de la ladera, en viento que no excede 10 km/h.

4.1.2.3.9. Demostrar que realiza 2 inflados / despegues sin viento (0-10 km/h.).

4.1.2.3.10. Describe cuando un despegue excede sus limitaciones como piloto

novato.

4.1.2.3.11. Demostrar que realiza 2 inflados / despegues con viento fuerte (15-25

km/h.) en pendiente de instrucción.

4.1.2.3.12. Demostrar en vuelo su habilidad para el control preciso de péndulos

suaves, llevando el ala desde la tasa de caída mínima a máxima velocidad,

controlando de forma estable la abatida del ala.

4.1.2.3.13. Demostrar en varios vuelos planeados que sabe alternar giros en 'S'

de por lo menos 180°. Los giros no deben exceder los 45° de inclinación, estos

deben ser planos con velocidad aire controlada, aterrizaje seguro, sobre sus pies

y suave.

4.1.2.3.14. Demostrar que realiza control del ala a mandos libres, con cambios

del peso y giros con las bandas traseras.

4.1.2.3.15. Demostrar habilidad para calcular y permitir un adecuado espacio

libre entre la montaña y otra aeronave.

4.1.2.3.16. Demostrar que realiza 5 aterrizajes a una distancia no mayor a 15

metros de un blanco (diana), seguro, estable y suave sobre sus pies y en

dirección al viento. La diana debe estar por lo menos 30 m debajo del punto de

despegue.

4.1.2.3.17. Explicar los procedimientos para aterrizaje con viento fuerte y cómo

evitar ser arrastrado.

4.1.2.3.18. Explicar el mantenimiento correcto del ala.

4.1.2.3.19. Explicar cómo alargar y acortar el patrón de aproximación.

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17

4.1.2.3.20. Explicar correctamente las reglas de tráfico aéreo.

4.1.2.3.21. Demostrar como se debe tirar el paracaídas de emergencia mientras

está en un arnés simulando condiciones de turbulencia o de falla del equipo.

4.1.2.3.22. Debe ser capaz de dar una explicación completa de cómo:

4.1.2.3.22.1. Mantener el curso y corregir una plegada asimétrica del 25% del

ala.

4.1.2.3.22.2. Volar a la tasa de caída mínima evitando caer en perdida (stall) o

en negativo (Spin).

4.1.2.3.22.3. Incrementar la velocidad hacia delante y/o de descenso.

4.1.2.3.23. Demostrar una técnica apropiada y eficaz de aterrizaje.

4.1.2.3.24. Conocer y entender la importancia y significado de:

4.1.2.3.24.1. Las normas de tráfico aéreo.

4.1.2.3.24.2. La reglamentación de la AEROCIVIL de Colombia en referencia a

la normatividad de los deportes aéreos.

4.1.2.3.24.3. El reglamento nacional de parapente.

4.1.2.3.24.4. Ley 181 de 1995 (ley del deporte)

4.1.2.3.25. Demostrar la habilidad de aprovechar ascendencias dinámicas en

condiciones aerológicas suaves.

4.1.2.3.26. Demostrar la habilidad de aprovechar ascendencias térmicas suaves,

menores a 2m/s.

4.1.2.4. Limitaciones para Pilotos Novatos

4.1.2.4.1. No debe despegar si la velocidad del viento es superior a 18 km/h.

4.1.2.4.2. Debe despegar en laderas con inclinación entre 5º y 40º para una

adecuada carrera de despegue, y donde el viento no esta cruzado mas del 25°

con respecto a la perpendicular de la ladera.

4.1.2.4.3. La zona de aterrizaje más próxima debe estar dentro del peor rango

de planeo del parapente que vuela el piloto y no podrá ser superior a una

relación de 1:5.

4.1.2.4.4. Tener contacto visual con la zona de aterrizaje.

4.1.2.4.5. Solo puede realizar top landings (aterrizajes en la cima) con la

asistencia directa de un instructor con licencia técnica vigente, en condiciones

suaves y favorables para la maniobra.

4.1.2.5. Facultades

El título de Piloto Novato de parapente faculta para:

4.1.2.5.1. Volar en parapentes con homologación AFNOR Standard, DHV 1-2 o

menor, EN A y B.

4.1.2.5.2. Volar en zonas reconocidas y avaladas por FEDEAÉREOS.

4.1.2.5.3. Puede participar en competencias únicamente para nivel novato, pero

siempre bajo supervisión directa de un Instructor con licencia vigente expedida

por FEDEAÉREOS.

4.1.2.5.4. Participar en cursos de seguridad o de maniobras e incidentes

simulados en vuelo, de acuerdo a su nivel de vuelo.

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4.1.3. Piloto Intermedio,

4.1.3.1. Descripción General

El piloto tiene el conocimiento y habilidades para volar en la mayoría de los sitios

en condiciones de viento moderado, y es capaz de juzgar cuando el sitio y las

condiciones están dentro de su nivel de habilidad, conocimiento y experiencia

como piloto. El piloto entiende el Sistema de Clasificación de Pilotos de

Parapente del CTNP de FEDEAÉREOS y las limitaciones que existen para volar

en su categoría.

El piloto usará su buen juicio y tendrá un nivel de madurez correspondiente con

su clasificación.

4.1.3.2. Requisitos para optar por el título de Piloto Intermedio

4.1.3.2.1. Poseer la licencia deportiva de piloto novato vigente.

4.1.3.2.2. Certificar su bitácora ante un instructor certificado.

4.1.3.2.3. Presentar y aprobar el examen teórico y práctico para Piloto

Intermedio ante el Director Técnico del club quién será el responsable de

aprobar el cambio de nivel del piloto aspirante.

4.1.3.2.4. Exonerar de toda responsabilidad legal a FEDEAÉREOS, al club, sus

instructores y a los propietarios de los terrenos, mediante un documento de

desistimiento y asumir directamente los riesgos que implica la práctica del

Parapente dentro de su categoría de Intermedio.

4.1.3.2.5. Haber acumulado un mínimo de 50 horas de vuelo o 100 vuelos en su

bitacora.

4.1.3.3. Habilidades y Conocimientos Demostrables

4.1.3.3.1. Dominar totalmente las habilidades y conocimientos demostrables

exigidos para Piloto Novato .

4.1.3.3.2. Haber recibido entrenamiento y entender la importancia y significado

de:

4.1.3.3.2.1. Las Normas de tráfico aéreo.

4.1.3.3.2.2. La reglamentación de la AEROCIVIL en referencia a la

normalización de los deportes aéreos.

4.1.3.3.2.3. El reglamento nacional de parapente.

4.1.3.3.2.4. Control de la velocidad aire, pérdidas (stall), negativos o auto

rotación (Spin) y control de colapsos inducidos o por turbulencia y su

recuperación.

4.1.3.3.2.5. Las recomendaciones incluidas en los manuales de propietario de

los parapentes.

4.1.3.3.2.6. Los formularios de reportes de accidentes de FEDEAÉREOS.

4.1.3.3.3. Poder dar un análisis verbal de las condiciones aerológicas en el

despegue, demostrando conocimiento sobre rotores, gradientes, térmicas,

descendentes, venturis, viento laminar y turbulencia, y los efectos que estas

condiciones tienen sobre la ruta planeada y los giros.

4.1.3.3.4. Describir un plan de vuelo para cada una de las condiciones dadas.

4.1.3.3.5. Demostrar que conoce las revisiones pre-vuelo que se deben hacer al

arnés, al ala y al paracaídas de emergencia.

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19

4.1.3.3.6. Todos los inflados / despegues deben ser progresivos, seguros, y con

una transición estable desde la carrera al despegue. Los vuelos con inflados /

despegues lentos o inestables no serán considerados adecuados en las pruebas

de evaluación.

4.1.3.3.7. Para los vuelos en las pruebas, todos los aterrizajes deben ser

seguros, suaves, en los pies y con control.

4.1.3.3.8. Demostrar que posee la habilidad para diferenciar entre la velocidad

relativa al aire y la velocidad de tierra.

4.1.3.3.9. Demostrar que realiza giros de 180° sobre una predeterminada ruta

sobre tierra, y demuestra inversiones de giro suaves y controladas y con una

adecuada coordinación; a diferentes velocidades y ángulos de banqueo.

4.1.3.3.10. Demostrar que realiza giros de 360° en ambas direcciones y a

diferentes velocidades y ángulos del alabeo.

4.1.3.3.11. Demostrar que realiza giros de 360º consecutivos sin exceder el

alabeo recomendado por el fabricante, utilizado como maniobra de descenso

rápido.

4.1.3.3.12. Demostrar que realiza plegadas asimétricas y simétricas de los

estabilos (25% por un lado y 50% del total) (orejas) o algún otro método de

reducción del área del ala para incrementar la tasa de descenso (asimétricas

controladas).

4.1.3.3.13. Demostrar que conoce un método para aumentar velocidad hacia

adelante.

4.1.3.3.14. Demostrar que realiza un adecuado control de la abatida del ala

usando un apropiado control sobre los mandos.

4.1.3.3.15. Dar una descripción verbal completa de cómo mantener la dirección y

corregir una plegada asimétrica del 50%

4.1.3.3.16. Explicar las características de la inminencia de una perdida simétrica

(stall) o asimétrica (spin).

4.1.3.3.17. Demostrar en vientos de 12 a 25 km/h, la habilidad para mantener la

velocidad aire cerca de la tasa de caída mínima, sin ninguna evidencia de entrar

en perdida.

4.1.3.3.18. Demostrar que realiza 5 aterrizajes a 5 metros de la diana después

de haber realizado vuelos que requieran giros para el acercamiento a la zona de

aterrizaje.

4.1.3.3.19. Demostrar que aplica un adecuado control de la velocidad aire del ala

cuando desciende a través de zonas de gradiente.

4.1.3.3.20. Demostrar que realiza un adecuado control de la velocidad aire del

ala para lograr un máximo planeo cuando tiene un viento fuerte de frente.

4.1.3.4. Limitaciones Recomendadas para Pilotos Intermedios.

4.1.3.4.1. No debe despegar si la velocidad del viento es superior a 25 km/h.

4.1.3.4.2. Máximo pico de la ráfaga de viento: 30 km/h

4.1.3.4.3. Máxima velocidad de la ráfaga (incremento temporal de la velocidad

del viento) durante 5 segundos: 10 km/h.

4.1.3.4.4. Evitar giros con gran banqueo del ala cerca de la tierra.

4.1.3.4.5. Evitar la aplicación de cualquiera de los mandos más allá de las 3/4

partes del total del mando aplicable para entrar en pérdida.

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20

4.1.3.4.6. En los giros limita el ángulo de alabeo a lo recomendado por el

fabricante, sale suavemente de los giros en espiral que muestran tendencia a

acelerarse o empinarse (trepada).

4.1.3.4.7. Iniciar los giros contra la montaña a una distancia prudente dentro de

los límites de maniobra segura del parapente, considerando el viento existente,

sin interferir en la trayectoria de los demás pilotos en vuelo.

4.1.3.4.8. No volar en térmicas donde los picos de ascendencia sean superiores

a los 5 m, o donde existan nubes con importantes desarrollos verticales

4.1.3.4.9. Cuando el Piloto Intermedio domine todas las habilidades

anteriormente descritas, puede realizar nuevas maniobras, volar en sitios y

condiciones nuevas, para practicar las habilidades de la siguiente categoría de

piloto, Piloto Avanzado , con la supervisión de un Instructor con licencia técnica

vigente.

4.1.3.5. Facultades

El título de Piloto Intermedio de parapente faculta para:

4.1.3.5.1. Volar en parapentes con homologación AFNOR Standard y

Performance, o DHV 1, 1-2, 2, EN A, B o C.

4.1.3.5.2. Volar en zonas reconocidas por FEDEAÉREOS.

4.1.3.5.3. Participar en competencias de Categoría Clase Júnior.

4.1.3.5.4. Participar en cursos de seguridad o de maniobras e incidentes

simulados en vuelo, de acuerdo a su nivel de vuelo.

4.1.4. Piloto Avanzado,

4.1.4.1. Descripción General

El piloto tiene el conocimiento y habilidades para volar en sitios técnicamente

exigentes y en condiciones fuertes de viento, y es capaz de juzgar cuando el

sitio y las condiciones están dentro de su nivel de habilidad, conocimiento, y

experiencia como piloto. El piloto entiende el Sistema de Clasificación de Pilotos

de Parapente de FEDEAÉREOS y las limitaciones que existen para volar en su

categoría.

El piloto usará su buen juicio y tendrá un nivel de madurez correspondiente con

su clasificación.

4.1.4.2. Requisitos Para Optar por el Título de Piloto Avanzado

4.1.4.2.1. Poseer la licencia deportiva de Piloto Intermedio vigente.

4.1.4.2.2. Certificar su bitácora ante un instructor certificado.

4.1.4.2.3. Presentar y aprobar el examen teórico y práctico para Piloto Avanzado

ante un instructor certificado quién será el responsable de aprobar el cambio de

nivel del piloto aspirante.

4.1.4.2.4. Exonerar de toda responsabilidad legal a FEDEAÉREOS, al club y sus

instructores; mediante un documento de desistimiento y asume directamente los

riesgos que implica la práctica del Parapente dentro de su categoría de

Intermedio.

4.1.4.2.5. Haber acumulado un mínimo de 200 horas de vuelo o 300 vuelos en

su bitacora.

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4.1.4.2.6. Haber realizado mínimo 15 vuelos en 5 sitios diferentes en condición

de Piloto Intermedio, certificados en su libro de vuelos por un Instructor

Certificadol.

4.1.4.2.7. Haber volado un mínimo de 3 alas diferentes.

4.1.4.2.8. Haber realizado 5 vuelos de más de 30 kilómetros, verificados por un

instructor certificado o competencias oficiales, mediante track de GPS.

4.1.4.3. Habilidades y Conocimientos Demostrables

4.1.4.3.1. Dominar totalmente las habilidades y conocimientos demostrables

exigidos para piloto intermedio.

4.1.4.3.2. Realizar el chequeo pre-vuelo del arnés, del ala y del paracaídas de

emergencia.

4.1.4.3.3. Realizar un análisis verbal de condiciones meteorológicas

4.1.4.3.4. Definir su plan del vuelo.

4.1.4.3.5. Demostrar habilidad para lograr la suficiente separación con la ladera

cuando hace giros de 360°.

4.1.4.3.6. Realizar la demostración de “ochos”, así: En un viento suficiente para

causar deriva, volará trazando ochos consecutivos maniobrando de tal forma

que repita el mismo trazo sobre el suelo, haciendo

las correcciones necesarias en alabeo y velocidad, de forma suave y controlada,

girando siempre contra el viento. El piloto deberá hacer al menos dos ochos de

esta manera.

4.1.4.3.7. Demostrar que puede hacer tres (3) aterrizajes a 3 metros de un

blanco (diana) después de un vuelo que haya requerido giros para su

aproximación al sitio de aterrizaje, así: En condiciones suaves, la posición de la

diana debe ser cambiada por el Instructor, en cada uno de los tres vuelos. Los

vuelos deben ser realizados con un mínimo de 60 metros de desnivel entre el

sitio de aterrizaje y despegue.

4.1.4.3.8. Demostrar que realiza giros de 360° suaves y coordinados en ambas

direcciones, con inversión a diferentes velocidades y ángulos de banqueo

apropiados para su nivel de clasificación.

4.1.4.3.9. Demostrar que domina el control direccional de colapsos asimétricos

de mas del 50% del ala.

4.1.4.3.10. Demostrar al Instructor que él puede revisar y volar en sitios

avanzados clasificados como tipo 3 sin poner en peligro a otros pilotos o

personal en tierra.

4.1.4.4. Limitaciones para Pilotos Avanzados

4.1.4.4.1. Respetar y dar prioridad a pilotos de menor clasificación que porten el

distintivo.

4.1.4.5. Facultades

El título de Piloto Avanzado de parapente faculta para:

4.1.4.5.1. Volar en parapentes con homologación AFNOR Standard,

Performance y Competition, DHV1, 1-2, 2, 2-3, 3, EN A, B, C, D, o su

equivalente en otras normas, o prototipos.

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4.1.4.5.2. Volar en zonas no reconocidas, siempre que éstas reúnan las

condiciones adecuadas para el vuelo en parapente.

4.1.4.5.3. Participar en competencias de Categoría Clase Open, Elite, Serial o

Júnior.

4.1.4.5.4. Participar en cursos de seguridad o de maniobras e incidentes

simulados en vuelo, de acuerdo a su nivel de vuelo.

4.1.5. Títulos De Piloto De Parapente Biplaza

4.1.5.1. Descripción General

El piloto tiene el conocimiento y las habilidades para realizar vuelos en

parapente biplaza (parapente para dos personas), debe poseer un alto nivel

técnico, madurez, buen juicio y un adecuado nivel pedagógico. La

responsabilidad y la seguridad en esta modalidad son de la mayor importancia y

deben ser los factores predominantes en todo momento. El piloto comprende la

mayor responsabilidad que conlleva volar con pasajeros y sus implicaciones. El

piloto entiende el sistema de clasificación de pilotos de parapente de

FEDEAÉREOS y las limitaciones que existen para volar en su categoría.

4.1.5.2. Titulo De Piloto De Parapente Biplaza

4.1.5.2.1. Requisitos Para Optar por el Título de Piloto De Parapente Biplaza

4.1.5.2.1.1. Poseer la licencia deportiva de Piloto Avanzado vigente.

4.1.5.2.1.2. Certificar su bitácora ante un Instructor Certificado.

4.1.5.2.1.3. Ser mayor de edad (mayor de 18 años).

4.1.5.2.1.4. Haber realizado un curso de Maniobras e Incidencias Simuladas en

Vuelo, avalados por FEDEAÉREOS, como están descritos en la sección de

cursos avanzados. Este punto regira a partir de cuando se tenga un grupo de

instructores certificadios de cursos SIV avalados por CTNP-FEDEAEREOS.

4.1.5.2.1.5. Haber realizado un curso de primeros auxilios y presentar

certificación vigente por una organización debidamente reconocida a nivel

nacional o internacional.

4.1.5.2.1.6. Comprobante vigente de afiliación a un sistema de seguridad social

en salud, a una EPS, ARS, o tener contratado algún sistema de medicina

prepagada.

4.1.5.2.1.7. Cumplir con el número de horas y tiempo de experiencia que lo

acredita como Piloto Avanzado.

4.1.5.2.1.8. Certificación de haber realizado y aprobado un curso de piloto de

parapente biplaza con un instructor certificado de parapente biplaza avalado por

FEDEAEREOS.

4.1.5.2.1.9. El pasajero debe exonerar de toda responsabilidad legal a

FEDEAÉREOS, al club y sus instructores, propietarios de los terrenos y al piloto

biplaza mediante un documento de desistimiento y asume directamente los

riesgos que implica la práctica del parapente.

4.1.5.2.1.10. Haber registrado un mínimo de 10 vuelos biplaza en calidad de

piloto con su instructor biplaza como pasajero, con el respectivo registro

fotográfico de los vuelos.

Reglamento Nacional de Parapente

CTNP Comité Técnico Nacional de Parapente. – FEDEAEREOS -

23

4.1.5.2.1.11. Haber aprobado el examen Teorico-Practico ante el Comité

Tecnico Nacional de Parapente, en alguna de las convocatorias realizadas por

este comité durante el año.

4.1.5.2.1.12. Una vez cumplidos los requisitos, tramitar mediante su club y ante

el CTNP las respectivas titulación y licencia de piloto biplaza.

4.1.5.2.2. Habilidades Del Piloto Biplaza.

4.1.5.2.2.1. Debe dominar totalmente las Habilidades y Conocimientos

Demostrables exigidos para Piloto Avanzado .

4.1.5.2.2.2. Debe dominar las habilidades de prevuelo, despegue, vuelo y

aterrizaje en biplaza, requeridas para aprobar el examen práctico de piloto

biplaza..

4.1.5.2.2.3. Entender la importancia y significado de la reglamentación de

FEDEAÉREOS, y la AEROCIVIL, relacionada al vuelo en parapente biplaza.

4.1.5.2.2.4. Demostrar que realiza una correcta colocación y arreglo pre–vuelo

del ala, el arnés del piloto y pasajero, cascos y revisión del paracaídas de

emergencia, de acuerdo a lo exigido para los equipos de vuelo en parapente

biplaza.

4.1.5.2.2.5. Conoce la importancia y significado de las normas de tráfico aéreo.

4.1.5.2.2.6. Demostrar que da las instrucciones necesarias pre-vuelo al pasajero,

sobre la carrera para el despegue, sobre cómo acomodarse en vuelo y la forma

correcta de aterrizar.

4.1.5.2.2.7. Demostrar que mentaliza al pasajero sobre la facilidad del proceso

de despegue y del desarrollo del vuelo biplaza y le da la confianza necesaria

para relajarlo y tranquilizarlo.

4.1.5.2.2.8. Todos los inflados / despegues deben ser progresivos, seguros y

con una transición estable desde la carrera al despegue.

4.1.5.2.2.9. Demostrar que está en comunicación constante con el pasajero para

percibir y actuar sobre los cambios en el estado general del pasajero. .

4.1.5.2.2.10. Demostrar que conoce las diferencias en prestaciones entre un ala

monoplaza y un ala biplaza por su mayor inercia y tamaño.

4.1.5.2.3. Limitaciones Y Obligaciones Del Piloto Biplaza

4.1.5.2.3.1. Respetar las limitaciones recomendadas para Pilotos Avanzado .

4.1.5.2.3.2. Obligación de usar paracaídas de emergencia para biplaza

debidamente homologado y conectado al sistema del separador biplaza de

forma correcta.

4.1.5.2.3.3. Obligación de usar en todos sus vuelos sillas con protección dorsal

flexible, con mosquetones homologados con capacidad de carga apropiada para

biplaza, cascos para piloto y pasajero homologados para el vuelo libre, todo el

equipo con revisión vigente del jefe de mantenimiento de su club.

4.1.5.2.3.4. Obligación de renovar su licencia de piloto biplaza dentro de las

vigencias establecidas por el CTNP.

4.1.5.2.3.5. Mantener una frecuencia promedio mínima de vuelo en biplaza de

25 horas de vuelo al año registradas en su bitacora.

Reglamento Nacional de Parapente

CTNP Comité Técnico Nacional de Parapente. – FEDEAEREOS -

24

4.1.5.2.3.6. Poseer radio de comunicación en buen estado,funcionando

continuamente durante el vuelo, en la frecuencia establecida en la zona de

vuelo.

4.1.5.2.3.7. Evitar giros de gran alabeo cerca del suelo.

4.1.5.2.3.8. No debe volar a menos 10 metros de otra aeronave.

4.1.5.2.3.9. Solo se permiten las maniobras por fuera de los márgenes de vuelo

normal que son consideradas como maniobras de descenso rápido (barrenas,

bandas B) o consideradas ligeramente acrobáticas, (wingovers, delfines).

4.1.5.2.3.10. No debe realizar maniobras acrobáticas o de exhibición, fuera de

las permitidas en el artículo anterior y nunca por debajo de los 200 metros con

respecto al terreno.

4.1.5.2.4. Facultades Del Piloto Biplaza

4.1.5.2.4.1. Volar en parapentes dentro del rango de peso establecido por el

fabricante, con homologación biplaza, certificados en DHV 1–2, 2 o equivalentes

y no mayor.

4.1.5.2.4.2. Volar en zonas reconocidas y avaladas por FEDEAÉREOS.

4.1.5.3. Titulo De Instructor De Parapente Biplaza

El título de instructor de pilotos biplaza, es un título de carácter técnico del nivel

de instructor. Como tal, la descripción de requisitos, habilidades, limitaciones y

demás aspectos asociados al título, se incluyen en la sección de títulos

federativos de carácter técnico.

4.1.5.4. Validez

4.1.5.4.1. El Titulo de Piloto e Instructor de Parapente Biplaza tiene una validez

indefinida.

4.1.5.4.2. La Licencia de piloto de parapente biplaza e Instructor de Parapente

Biplaza tendra una vigencia de 4 años a partir de la fecha de expedición.

Renovable por un periodo igual, previa presentacion y aprobación del examen

de actualizacion, a cargo del CTNP-FEDEAEREOS.

4.1.5.4.3. La licencia de piloto biplaza e Instructor de Parapente Biplaza podrá

ser suspendida, revocada o anulada en caso incurrir en faltas graves al

reglamento.

4.1.5.5. Libro De Vuelos Biplaza

4.1.5.5.1. El piloto deberá llevar registro de cada uno de sus vuelos en el libro de

vuelos (bitácora) oficial de FEDEAÉREOS, que permite el registro de vuelos

tanto monoplaza como biplaza o en un libro de vuelos aprobado por el CTNPFEDEAÉREOS.

4.1.5.6. Carteles

4.1.5.6.1. Los clubes y/o responsables de las zonas de vuelo deben fijar en las

áreas de despegue y aterrizaje, carteles para el público en general especificando

los elementos obligatorios requeridos para un vuelo tandem, especificados en el

apartado 4.1.5.2.3.

Reglamento Nacional de Parapente

CTNP Comité Técnico Nacional de Parapente. – FEDEAEREOS -

25

Adicionalmente, deberán publicar en lugar visible para pilotos y pasajeros del

área de despegue la lista nacional de pilotos biplaza activos y autorizados en

ese año, expedida por CTNP.

4.1.6. Expedición de los Títulos de Piloto de Parapente

4.1.6.1. Solicitud

4.1.6.1.1. Los títulos de pilotos Novato , Intermedio y Avanzado , serán

solicitados al Director Técnico, para que sean expedidos por el club.

4.1.6.1.2. La solicitud de títulos de pilotos biplaza e Instructor de parapente

Biplaza, la tramitará el Director Técnico del club del piloto ante el CTNP.

4.1.6.2. Verificación de Requisitos

4.1.6.2.1. Los requisitos para los títulos de piloto novato , Intermedio , Avanzado

, biplaza e Instructor de parapente Biplaza, serán verificados por el Director

Técnico del club al cual pertenece.

4.1.6.3. Notificación a FEDEAÉREOS

El Comité Técnico Nacional de Parapente reportará y remitirá a FEDEAÉREOS

las solicitudes de títulos de pilotos novato , Intermedio , Avanzado , biplaza e

Instructor de parapente Biplaza tras haber verificado los requisitos.

4.1.6.4. Expedición de Títulos

4.1.6.4.1. Los títulos de pilotos novato, intermedio y avanzado, las expedirá el

club al cual pertenece el piloto.

4.1.6.4.2. Los títulos de piloto biplaza e instructor de parapente biplaza, serán

expedidos por resolución de FEDEAÉREOS.

4.1.6.5. Licencias.

Las licencias respectivas al título serán solicitadas por el club del afiliado al

CTNP.

4.2. Titulaciones de Carácter Técnico

4.2.1. Título de Monitor de Parapente

El Monitor de parapente realiza funciones de iniciación y enseñanza básica en

un club de parapente bajo la supervisión directa del instructor responsable del

curso.

4.2.1.1. Requisitos para Optar por el Título de Monitor de Parapente

4.2.1.1.1. Tener 18 años cumplidos.

4.2.1.1.2. Presentar el título de bachiller.

4.2.1.1.3. Presentar constancia que está inscrito en un club afiliado a

FEDEAÉREOS, expedida por el presidente del club, y estar a Paz y Salvo con el

mismo.

4.2.1.1.4. Tener la licencia vigente de Piloto Intermedio de parapente expedida

por FEDEAÉREOS.

Reglamento Nacional de Parapente

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26

4.2.1.1.5. Certificar su libro de vuelo o bitácora con el Instructor Certificado de la

zona donde vuela.

4.2.1.1.6. Presentar certificado vigente de haber participado en un curso de

primeros auxilios, dictado dentro de un programa de enseñanza de alguna

actividad deportiva o en forma independiente.

4.2.1.1.7. Completar 50 horas de práctica en cursos de iniciación asistiendo al

instructor responsable de los cursos, en un club afiliado a FEDEAÉREOS.

Dichas prácticas deberán ser certificadas por el instructor en la Ficha de

Prácticas del Monitor.

4.2.1.1.8. Haber realizado un curso de monitor de parapente con el director

técnico del club o con un instructor del club designado por el director del mismo,

con licencia de instructor vigente expedida por FEDEAÉREOS. El curso debe

seguir el modelo del curso de monitores incluido en el manual de cursos del

CTNP y aprobar el examen correspondiente.

4.2.1.1.9. Haber acumulado un mínimo de 150 horas de vuelo en su libro de

vuelos.

4.2.1.1.10. Haber registrado un mínimo de 200 vuelos en su libro de vuelos.

4.2.1.2. Facultades

El título de Monitor de Parapente permite ejercer las facultades que se describen

a continuación, siempre y cuando éstas se desarrollen dentro de un club de

parapente afiliado a FEDEAÉREOS. El monitor en consecuencia podrá:

4.2.1.2.1. Impartir instrucción básica, siguiendo el plan establecido por el

instructor responsable del curso.

4.2.1.2.2. Ayudar y asistir a los alumnos en las prácticas de instrucción, siempre

bajo supervisión de un Instructor del club.

4.2.1.2.3. Asistir al Instructor en las prácticas de vuelo dentro de los cursos de

parapente y de las sesiones de entrenamiento.

4.2.1.3. Validez

4.2.1.3.1. La validez de esta titulación es indefinida.

4.2.1.3.2. La licencia de monitor de parapente deberá cumplir con las

disposiciones del CTNP con respecto a su renovación o plazos de vigencia o

expiración.

4.2.1.4. Inhabilitación

El Monitor de Parapente quedará inhabilitado y su licencia revocada en los

siguientes casos:

4.2.1.4.1. Por voluntad propia.

4.2.1.4.2. Por haber sido sancionado con la revocación de la licencia de Monitor

por la Comisión Disciplinaria de FEDEAÉREOS, por falta grave al reglamento o

a la seguridad de los alumnos.

4.2.1.4.3. Por expiración de la vigencia de la licencia de Monitor de Parapente.

4.2.2. Título de Instructor de Parapente

El Instructor de parapente es el responsable de impartir los cursos de enseñanza

básica y avanzada en un club de parapente, siguiendo los lineamientos de los

Reglamento Nacional de Parapente

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27

cursos descritos en el reglamento y bajo la supervisión del Director Técnico del

club.

4.2.2.1. Requisitos Para Optar Por El Título de Instructor de Parapente

4.2.2.1.1. Tener 21 años cumplidos.

4.2.2.1.2. Presentar constancia de título de bachiller.

4.2.2.1.3. Presentar constancia de que está inscrito en un club afiliado a

FEDEAÉREOS, expedida por el presidente y estar a paz y salvo con el mismo.

4.2.2.1.4. Tener la licencia vigente de Piloto de Parapente Biplaza expedida por

FEDEAÉREOS.

4.2.2.1.5. Acreditar un mínimo de 200 horas de práctica como Monitor de

Parapente titulado por FEDEAÉREOS.

4.2.2.1.6. Haber asistido como Monitor en la preparación de un mínimo de 10

pilotos de parapente.

4.2.2.1.7. Haber realizado y aprobado el curso de instructor de parapente,

convocado y realizado por el CTNP de FEDEAÉREOS.

4.2.2.1.8. Haber participado en alguna competencia en el ámbito nacional o

internacional.

4.2.2.1.9. Presentar un certificado vigente en el que conste su participación en

un curso de primeros auxilios, dictado por una organización reconocida a nivel

nacional o internacional.

4.2.2.1.10. Haber acumulado un mínimo de 400 horas de vuelo en su libro de

vuelos.

4.2.2.1.11. Haber registrado un mínimo de 500 vuelos en su libro de vuelos.

4.2.2.1.12. Haber registrado un minimo de 100 horas de vuelo como Piloto de

Parapente Biplaza.

4.2.2.2. Facultades

El título de Instructor de Parapente permite ejercer las facultades que se

describen a continuación, siempre y cuando estas se desarrollen dentro de las

actividades de un club de parapente afiliado a FEDEAÉREOS. El instructor en

consecuencia podrá:

4.2.2.2.1. Impartir instrucción de vuelo en parapente en cursos de iniciación,

perfeccionamiento y avanzados.

4.2.2.2.2. Realizar vuelos biplaza de inducción o de introducción al vuelo en

parapente.

4.2.2.2.3. Solicitar los títulos y licencias de Alumno y Piloto novato al club

federado al cual pertenece.

4.2.2.2.4. Certificar los vuelos a alumnos y pilotos novatos en sus

correspondientes libros de vuelos.

4.2.2.2.5. Determinar los programas de instrucción que serán impartidos por los

monitores en las clases de iniciación.

4.2.2.2.6. Certificar las horas de práctica de los monitores de su club.

4.2.2.2.7. Dirigir los cursos avanzados, descritos en el capítulo 5 Formación.

4.2.2.3. Validez

4.2.2.3.1. La validez de esta titulación es indefinida.

Reglamento Nacional de Parapente

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28

4.2.2.3.2. La licencia de instructor de parapente tendra una vigencia de 4 años,

renovable por un periodo igual mediante la demostracion como instructor activo

durante el periodo anterior.

4.2.2.4. Inhabilitación

El Instructor de Parapente quedará inhabilitado y su licencia revocada en los

siguientes casos:

4.2.2.4.1. Por voluntad propia

4.2.2.4.2. Por haber sido sancionado con la revocación de la licencia de

Instructor por la Comisión Disciplinaria de FEDEAÉREOS, por incumplimiento de

los planes de enseñanza que supongan un peligro para la seguridad de los

alumnos, de los requisitos exigidos para la certificación de instrucción de los

clubes de parapente, y en general de toda conducta irregular y antiética que

vaya en contra de sus facultades y obligaciones.

4.2.2.4.3. Por expiración de la vigencia de la licencia de Instructor de Parapente.

4.2.3. Titulo de Instructor de Pilotos Biplaza

4.2.3.1. Requisitos

4.2.3.1.1. Tener el título de Piloto de Parapente Biplaza.

4.2.3.1.2. Estar en posesión del título de Instructor de Parapente.

4.2.3.1.3. Haber realizado al menos 400 horas de vuelo y 500 vuelos en

parapente biplaza, debidamente acreditados en el libro de vuelos por un

Instructor Certificado.

4.2.3.1.4. Haber asistido al curso de actualización convocado por el CTNP para

la obtención del Título de Instructor de Parapente Biplaza

4.2.3.2. Facultades

4.2.3.2.1. El Título de instructor de parapente biplaza faculta a su poseedor a

impartir la enseñanza destinada a la obtención del título de piloto de parapente

biplaza . El plan de enseñanza para el título de Instructor de Parapente Biplaza

se incluye en el manual de cursos del CTNP.

4.2.3.2.2. Expedir la certificación de la realización y aprobación del curso de

piloto biplaza.

4.2.3.3. Validez

4.2.3.3.1. El titulo de instructor biplaza es indefinido.

4.2.3.3.2. La licencia de instructor de parapente Biplaza tendra una vigencia de 4

años, renovable por un periodo igual mediante la demostracion como instructor

activo de parapente Biplaza durante el periodo anterior.

4.2.4. Juez

4.2.4.1. Requisitos

4.2.4.1.1. Ser mayor de edad.

4.2.4.1.2. Estar en posesión del Título de Piloto Intermedio o Avanzado.

4.2.4.1.3. Haber realizado y aprobado el curso de Juez de Parapente organizado

por FEDEAÉREOS,

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29

4.2.4.2. Facultades

La supervisión del desarrollo de las competiciones de parapente, la certificación

de intentos de records y en general, aquellas que se le atribuyan en los

Reglamentos de Competición.

4.2.5. Observadores Oficiales:

4.2.5.1. Requisitos

4.2.5.1.1. Ser mayor de edad.

4.2.5.1.2. Estar en posesión del Título de Piloto de parapente Intermedio o

Avanzado

4.2.5.1.3. Demostrar total conocimiento del Código Deportivo de la FAI, en

especial en los capítulos concernientes a la homologación de records.

4.2.5.1.4. Haber aprobado el examen para la obtención del título de Observador

Oficial.

4.2.5.2. Facultades

4.2.5.2.1. Servir de testigo en los momentos de vuelo requeridos por el Código

Deportivo de la FAI para la homologación de records.

4.2.5.2.2. Solicitar la homologación de vuelos y records ante FEDEAÉREOS y

ante la FAI.

4.2.5.3. Solicitud de Examen

El interesado en obtener el título de Observador Oficial lo solicitará a

FEDEAÉREOS por escrito, y se le remitirá el examen y el Código Deportivo FAI.

Una vez contestado correctamente el cuestionario de examen, el interesado lo

devolverá a FEDEAÉREOS para la expedición del título.

4.2.6. Expedición de los Títulos de Carácter Técnico

4.2.6.1. Convocatorias

Para aspirar a los títulos de carácter técnico, el CTNP realizará convocatorias a

los cursos de capacitación o de actualización en intervalos definidos para cada

tipo de título. Para poder asistir a estas convocatorias, el interesado deberá

cumplir los requisitos previos del título solicitado. Una vez aprobadas las

evaluaciones respectivas, se adjuntará a los requisitos ya cumplidos, la

certificación de aprobación del curso realizado, para la expedición del título por

parte de FEDEAÉREOS.

4.2.6.2. Verificación de Requisitos

El Comité Técnico Nacional de Parapente realizará la verificación de los

requisitos exigidos para la obtención del Título.

4.2.6.3. Notificación a FEDEAÉREOS

El Director del Comité Técnico Nacional de Parapente, tramitará ante

FEDEAÉREOS la expedición de la resolución del título respectivo.

Reglamento Nacional de Parapente

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30

4.2.6.4. Expedición

El título solicitado será expedido por FEDEAÉREOS por resolución.

4.2.6.5. Licencias Técnicas Federativas

Con el título otorgado, el interesado debe solicitar la licencia correspondiente a

FEDEAÉREOS por medio del CTNP, que le permite ejercer su título dentro de

un club afiliado a FEDEAÉREOS.

CAPITULO 5. – FORMACIÓN

5.1. Requisitos

Podrá iniciar prácticas de parapente, toda persona que cumpla los siguientes

requisitos y obligaciones:

5.1.1. Ser mayor de edad. Los menores de edad precisarán de autorización

paterna escrita.

5.1.2. La edad mínima para iniciar las prácticas de parapente será de 14 años.

5.1.3. Certificado de médico general en el que conste que la persona no padece

lesión o enfermedad que imposibilite la práctica de deportes o de las actividades

físicas que hacen parte de la práctica del parapente.

5.1.4. Cursar su enseñanza con un instructor con licencia de instructor vigente,

inscrito como tal en un club de parapente afiliado a FEDEAÉREOS.

5.2. Clubes

Para cumplir con las reglamentaciones deportivas y aeronáuticas vigentes en la

República de Colombia, como está descrito en el capítulo 3. Clubes, del

presente reglamento, FEDEAÉREOS únicamente autorizará a los clubes como

las organizaciones de aprendizaje y perfeccionamiento del vuelo en parapente.

Los clubes deben verificar, supervisar y controlar que se cumplan todas las

normas de vuelo, incluidas en el presente reglamento y en las NORMAS PARA

LAS ACTIVIDADES AÉREAS DEPORTIVAS Y RECREATIVAS, parte cuarta

capítulo XXV de la AERONÁUTICA CIVIL, para la práctica segura del deporte y

buen uso del espacio aéreo.

FEDEAÉREOS velará por la calidad de la enseñanza y la seguridad de las

prácticas en los clubes, verificando que cumplan en todo momento los requisitos

de instrucción exigidos en la certificación del club. Esta verificación se efectuará

periódicamente en plazos que el CTNP determine, a petición del propio club, o

por solicitud de las comisiones de formación o seguridad . Los pilotos con

licencia vigente, pueden informar a estas comisiones del CTNP cualquier

irregularidad que observen en un club que imparta instrucción.

5.2.1. Certificados de Instrucción de los Clubes

Para que el club pueda impartir instrucción y tramitar licencias de nuevos

alumnos y pilotos, deberá estar debidamente afiliado a FEDEAÉREOS, y tener

el CERTIFICADO DE INSTRUCCIÓN, expedido por el CTNP. El certificado debe

Reglamento Nacional de Parapente

CTNP Comité Técnico Nacional de Parapente. – FEDEAEREOS -

31

ser solicitado por el director técnico del club, al director del CTNP. Este

certificado cumple con el segundo párrafo del artículo 4.25.1.7.9. del

Reglamento Aeronáutico Colombiano de AEROCIVIL, con respecto a la

autorización de funcionamiento como club en el cual se imparte instrucción, que

será expedido por el CTNP de FEDEAÉREOS.

El certificado de instrucción será condición imprescindible para la tramitación de

las licencias deportivas federativas de sus alumnos y nuevos pilotos, junto con la

apertura y validación de sus Libros de Vuelo (bitácoras).

5.2.2. Requisitos para el Certificado de Instrucción

Los requisitos descritos a continuación, serán verificados por el Instructor

Certificado correspondiente y/o por la comisión de reglamentacion.

5.2.2.1. Información básica:

5.2.2.1.1. Nombre del club.

5.2.2.1.2. Ubicación del campo de instrucción registrado ante la Federación.

5.2.2.1.3. Plan de evacuación de heridos en el campo de instrucción.

5.2.2.1.4. Recursos de personal, equipos y materiales con los que cuenta la

zona de vuelo.

5.2.2.1.5. Modelo de contrato suscrito con los alumnos.

5.2.2.1.6. Programa pedagógico.

5.2.2.1.7. Aprobación del campo de instrucción donde realizará las prácticas de

los cursos.

5.2.2.2. Recursos de Personal Mínimos

5.2.2.2.1. Un instructor con licencia de instructor vigente, inscrito como tal en el

club.

5.2.2.2.2. La presencia de dos formadores (instructor o monitor) durante las

clases prácticas con más de dos alumnos.

5.2.2.2.3. La relación instructor / alumnos no será mayor de 1a 6

5.2.2.3. Equipos y Materiales Mínimos

5.2.2.3.1. Disponer de tres (3) equipos de vuelo completos, disponibles a título

propio (de pilotos, instructores o monitores o del club), de préstamo o alquiler (de

terceros), registrados en los archivos como equipos de instrucción autorizados

por el club, con certificados de aptitud para la instrucción expedidos por el jefe

de mantenimiento, que constan de:

5.2.2.3.1.1. Parapentes con homologación AFNOR Standard, EN A o B, o DHV 1

o 1-2, en tallas que cubran el rango de pesos de pilotos de 50 Kg a 100 Kg.

5.2.2.3.1.2. Arnés con protección dorsal flexible para cada parapente.

5.2.2.3.1.3. Cascos adecuados para el vuelo en parapente.

5.2.2.3.1.4. Paracaídas de reserva para los vuelos realizados en la etapa 3 del

curso de iniciación y posteriores.

5.2.2.3.1.5. Radio transmisor de frecuencia de uso libre (resolución 000797de 8

de junio de 2001 del Ministerio de Comunicaciones) o de banda de 2 metros

(radioaficionados), debidamente legalizados.

5.2.2.3.1.6 Dos (2) radio transmisores adicionales para uso de los instructores

o monitores.

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32

5.2.2.3.1.7 Un anemómetro.

5.2.2.3.1.8 Dos (2) mangas de viento, para despegue y aterrizaje.

5.2.2.3.1.9 Un Botiquín de primeros auxilios, con camilla de rescate.

5.2.2.3.1.10 Un megáfono y/o palas para posibles fallos en los radio

transmisores.

5.2.2.3.1.11 Recinto y materiales apropiados para impartir clases teóricas.

El Comité Técnico Nacional de Parapente podrá ampliar o modificar estos

requisitos con el fin de

garantizar la seguridad y la calidad de la formación.

5.2.3. Obligaciones de los clubes con Certificado de Instrucción

5.2.3.1. Cumplir el presente reglamento, manteniendo los requisitos mínimos

exigidos.

5.2.3.2. Entregar a cada alumno el programa detallado del curso al inicio del

mismo.

5.2.3.3. Suscribir con todos sus alumnos un contrato de derechos y obligaciones.

5.2.3.4. Suministrar a cada alumno una copia del Reglamento de Parapente de

FEDEAÉREOS y todos los documentos exigidos por estatutos u otras

reglamentaciones.

5.2.3.5. Mantener el número de monitores de parapente necesarios para sus

prácticas.

5.2.3.6. Entregar al alumno el libro de vuelo (bitácora) expedido o aprobado por

FEDEAÉREOS.

5.2.4. Validez

El período de validez del certificado de instrucción es de cuatro (4) años. Ante

cambios significativos en la reglamentación o incumplimiento al presente

Reglamento, FEDEAÉREOS podrá determinar las inspecciones, evaluaciones y

recomendaciones, que sean necesarias. El CTNP podrá revocar el certificado de

instrucción de un club ante faltas comprobadas al presente reglamento.

5.2.5. Campo de Instrucción

Se entiende por campo de instrucción (o campo escuela) el lugar donde se

realizan las prácticas de los niveles 1 y 2 del Curso de Iniciación, además de las

prácticas de perfeccionamiento y entrenamiento.

5.2.5.1. Requisitos

El campo de instrucción debe ser previamente aprobado para la expedición del

certificado de instrucción por el CTNP, para lo que deberá cumplir los siguientes

requisitos.

5.2.5.1.1. La pendiente de escuela debe ser una pendiente regular, continua, sin

fracturas del terreno sin obstáculos entre las zonas de despegue y aterrizaje.

5.2.5.1.2. El área de despegue debe estar libre de obstáculos.

5.2.5.1.3. El área de aterrizaje debe tener suficiente amplitud y estar libre de

obstáculos.

5.2.5.1.4. Debe tener un acceso cómodo que permita una rápida asistencia y

evacuación en caso de accidente.

Reglamento Nacional de Parapente

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33

5.2.5.1.5. Disponer del cartel descriptivo del sitio.

5.2.5.1.6. El club de parapente contará con el permiso del propietario del terreno

donde se sitúe el campo de instrucción para el desarrollo de su actividad.

5.2.5.1.7. Por ningun motivo un campo de instrucción puede estar ubicado en

zonas o areas que permitan vuelos de altura o que su desnivel supere los 50 mts

de Altura.

5.2.5.1.8. Un mismo campo de instrucción sólo podrá ser utilizada por un

número máximo de clubes, para no reducir las condiciones de seguridad de los

alumnos y la calidad de la enseñanza. El número de clubes dependerá del

número de alumnos que utilizarán simultáneamente el campo y de las

restricciones de espacio. Este número máximo de alumnos será determinado

para cada caso por la comisión de seguridad del CTNP.

5.3. Cursos de Parapente

Los cursos de parapente están compuestos por el conjunto de enseñanzas y

prácticas que el alumno realiza para el aprendizaje y perfeccionamiento de las

técnicas del vuelo en parapente y el conocimiento de las disciplinas necesarias,

en aerodinámica, meteorología y reglamentación. Se desarrollan en los clubes

de Parapente a cargo de Instructores y Monitores de Parapente inscritos al club

como tales, con licencia de instructor y monitores vigentes.

Al completar las clases teóricas y prácticas, el alumno presentará el examen

para la aprobación del curso respectivo.

5.3.1. Cursos Básicos

En los cursos básicos se forman los nuevos pilotos. Completando las clases

teóricas y prácticas, el alumno podrá solicitar el título de Piloto Novato (P – 1)

ante su club, previo cumplimiento de todos los requisitos para esa titulación.

La solicitud de la respectiva licencia será realizada por el Director Técnico del

club, quien previa verificación de los requisitos gestionará la licencia ante

FEDEAÉREOS.

5.3.1.1. Curso de Iniciación

Su objetivo es el aprendizaje de las técnicas básicas para el pilotaje del

parapente, mediante las cuales el alumno puede realizar vuelos de altura guiado

por un instructor, en situación de aerología en calma.

5.3.1.1.1. Clases Teóricas

5.3.1.1.1.1. Equipo y material de vuelo.

5.3.1.1.1.2. Técnica de pilotaje básica del parapente.

5.3.1.1.1.3. Conocimientos básicos de meteorología.

5.3.1.1.1.4. Conocimientos básicos de aerodinámica.

5.3.1.1.1.5. Normativa y reglas de tráfico de vuelo en parapente.

5.3.1.1.1.6. Normativa y reglas de vuelo visual (VFR) exigidos por la Aeronáutica

Civil de Colombia.

5.3.1.1.1.7. Reglamentación vigente, de FEDEAÉREOS, de COLDEPORTES, de

la AERONÁUTICA CIVIL y de demás entidades reguladoras que incluyan

aspectos del vuelo en parapente.

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34

5.3.1.1.1.8. Situaciones de emergencia en parapente y como superarlas, Teoria

de maniobras de Descenso, Orejas, Barrenas, Plegada Asimetricos.

5.3.1.1.1.9. Teoria del Uso de paracaídas.

5.3.1.1.2. Clases Prácticas

5.3.1.1.2.1. Nivel 1.

Prácticas de inflado del parapente en terreno llano, de frente y de espalda al

viento. El objetivo es aprender a controlar el parapente antes de las carreras de

despegue. Carreras de despegue en la pendiente de escuela, con el objetivo de

acostumbrar al alumno a la sensación de estar suspendido en el aire antes del

primer vuelo real y del aprendizaje de las maniobras de despegue y aterrizaje.

5.3.1.1.2.2. Nivel 2.

Vuelos cortos con maniobras de viraje, aproximación en "L" y "S" y aterrizaje,

guiados por radio. Diez (10) vuelos como mínimo.

5.3.1.1.2.3. Nivel 3.

Vuelos de altura con maniobras de aproximación en "ochos" y giros de 360º,

guiados por radio. Cinco (5) vuelos como mínimo.

5.3.1.1.2.4. Vuelo Instructivo en parapente biplaza con su instructor (tantos como

necesite el alumno según criterio del instructor.)

5.3.1.1.2.5. Se considera vuelo de altura, el vuelo realizado desde alturas

mayores a 80 metros.

5.3.1.1.2.6. La duración del Curso de Iniciación tendrá un mínimo de cinco (5)

días, 20 horas de práctica y 4 horas de clase teórica.

5.3.1.1.3. Examen

5.3.1.1.3.1. Cuando el alumno complete satisfactoriamente los tres niveles del

curso de iniciación, deberá presentar el examen final del curso para poder

solicitar la licencia de Piloto Novato (P – 1).

5.3.1.1.3.2. El examen seguirá el modelo del examen para alumnos, incluido en

el manual de cursos del CTNP.

5.3.1.2. Curso de Perfeccionamiento Básico

Su propósito es el perfeccionamiento de las técnicas básicas del pilotaje del

parapente adquiridas en el Curso de Iniciación. El objetivo final es que el alumno

llegue a realizar vuelos de altura sin necesidad de ser guiado por radio,

decidiendo por si mismo los momentos de despegue, la senda de planeo,

maniobras de aproximación y aterrizaje, en una situación de aerología no

turbulenta. También será capaz de seguir por si mismo un plan de vuelo

predeterminado por el instructor o descrito por el mismo alumno.

5.3.1.2.1. Contenido Teórico

5.3.1.2.1.1. Aerología aplicada al vuelo en parapente. Elección de las

condiciones de vuelo idóneas.

5.3.1.2.1.2. Técnicas de vuelo en condiciones dinámicas y térmicas.

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35

5.3.1.2.1.3. Normas de tráfico. Las normas de tráfico en vuelo de ladera y en

térmica.

5.3.1.2.1.4. Aerodinámica del parapente.

5.3.1.2.1.5. Situaciones de emergencia en parapente y como superarlas.

5.3.1.2.2. Contenido Práctico

5.3.1.2.2.1. Elección del aterrizaje y aproximación fuera de campo.

5.3.1.2.2.2. Técnica de vuelo en ascendencia térmica y dinámica.

5.3.1.2.2.3. Actuación en situaciones de emergencia.

5.3.1.2.2.4. Maniobras de descenso rápido básicas.

El curso de perfeccionamiento básico tendrá una duración mínima de diez (10)

días, 10 horas de práctica y 4 horas de clase teórica.

5.3.1.3. Ficha de Progresión del Alumno

5.3.1.3.1. Los clubes utilizarán para el control del aprendizaje de sus alumnos un

sistema de ficha de progresión, según el modelo aprobado por el CTNP. Los

clubes pueden proponer sus propios modelos de fichas, mientras cumplan con la

información del modelo aprobado.

5.3.1.3.2. Para la solicitud de la primera licencia de Piloto Novato (P – 1), deberá

incluirse copia de la ficha de progresión de alumno actualizada a la fecha de la

solicitud, firmada por el director técnico del club, por el instructor y por el alumno.

5.3.1.4. Libro de Vuelo (Bitácora)

El libro de vuelo, o bitácora de vuelo, es la hoja vida del piloto. En este están

consignados los cursos realizados (iniciación, perfeccionamiento, otros), y cada

uno de los vuelos realizados por el piloto.

5.3.1.4.1. Cada piloto de parapente dispondrá desde el momento de iniciar su

formación de un libro de vuelo personal. En él anotará todos los vuelos

realizados, que serán debidamente certificados por el instructor.

5.3.1.4.2. En cada vuelo se registra: fecha, hora, duración, ala, sitio, altura, tipo

de vuelo, condiciones de aerología, comentarios y acumulado de horas de vuelo.

5.3.1.4.3. Todos los vuelos y prácticas deben ser certificados por el Instructor,

,según el nivel del piloto. En el caso de los pilotos de categoría Novato, la

certificación la realizará un instructor con licencia de instructor vigente. Los

pilotos de categoría Intermedio, Avanzado y biplaza la deberán solicitar a un

Instructor Certificado. La certificación debe hacerse preferiblemente el mismo día

de vuelo, o máximo dentro los diez (10) días siguientes.

5.3.1.4.4. El Libro de vuelo servirá de certificación del número de vuelos y horas

de vuelo exigidos para la obtención de los diferentes títulos definidos en el

presente reglamento.

5.3.1.4.5. Posteriores Libros de vuelo serán solicitados al club a medida que se

vayan completando los anteriores, que quedarán en poder del piloto. Los nuevos

libros serán abiertos por un Instructor Certificado.

5.3.2. Cursos Avanzados

Los cursos avanzados, tienen como objetivo principal mejorar el nivel de

seguridad y pilotaje, al lograr un dominio más completo de las características

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36

particulares del parapente. Estos cursos le permiten al piloto conocer los límites

de vuelo de su parapente, mejorando sus habilidades para pilotarlo y lograr el

máximo de rendimiento dentro de los límites permisibles de vuelo, y dentro de

las preferencias de cada piloto. Además son requisito previo para obtener las

titulaciones de piloto biplaza y titulaciones técnicas federativas.

Los cursos avanzados descritos en este reglamento incluyen solo las materias y

elementos técnicos necesarios para lograr los objetivos principales descritos

anteriormente. No pretenden ser una herramienta para aprender prácticas

peligrosas para los pilotos mismos u otras personas, como acrobacia o

demostraciones exhibicionistas.

5.3.2.1. Curso de Maniobras e Incidencias Simuladas en Vuelo

5.3.2.1.1. Requisitos.

5.3.2.1.1.1. Licencia vigente de Piloto Novato o superior.

5.3.2.1.1.2. Disponer de un equipo de vuelo completo y en buen estado

apropiado para su nivel de vuelo.

5.3.2.1.1.3. Exonerar a FEDEAÉREOS, CTNP, Clubes, propietarios y

administradores de las zonas de vuelo, y a los organizadores del curso, de toda

responsabilidad en caso de accidente.

5.3.2.1.2. Contenido Teórico.

5.3.2.1.2.1. Vuelo en condiciones estables. Situaciones posibles en condiciones

variables y turbulentas.

5.3.2.1.2.2. Límites de vuelo del parapente, polar de velocidades.

5.3.2.1.2.3. Homologación de los parapentes y su utilización práctica.

5.3.2.1.2.4. Pérdida de sustentación, ángulo crítico, factor de carga.

5.3.2.1.2.5. Pre pérdida, parachutaje, pérdida inducida con bandas A, B, C y D.

5.3.2.1.2.6. Descripción de las maniobras a realizar en la jornada. Como entrar,

resultado, como salir, posibles complicaciones.

5.3.2.1.2.7. Procedimientos de emergencia.

5.3.2.1.2.8. Aterrizajes, normales, alternos, en el agua.

5.3.2.1.3. Contenido Práctico.

Se deben completar las siguientes maniobras o incidencias simuladas,

realizadas sobre agua:

5.3.2.1.3.1. Plegada frontal.

5.3.2.1.3.2. Plegadas asimétricas.

5.3.2.1.3.3. Plegada asimétrica controlada, y con contra giro.

5.3.2.1.3.4. Control de cabeceo y delfines fuertes.

5.3.2.1.3.5. Bandas B

5.3.2.1.3.6. Inversiones de giro. (Wing over)

5.3.2.1.3.7. Barrena

5.3.2.1.3.8. Pérdida sostenida (full stall).

5.3.2.1.3.9. Auto rotación (Spin)

5.3.2.1.3.10. Pre pérdida.

5.3.2.1.3.11. Uso de Paracaidas.

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37

5.3.2.2. Organización, Equipos e Infraestructura.

5.3.2.2.1. Un curso avanzado puede ser organizado y realizado por un club

afiliado a FEDEAÉREOS, con certificado de instrucción vigente.

5.3.2.2.3. La organización del curso debe contar con un director del curso, un

instructor con licencia vigente y certificado en el curso avanzado o especialidad

a dictar, afiliado a un club como tal, un grupo de colaboradores entrenados en

número suficiente para cubrir todas las necesidades técnicas de las operaciones

y un grupo de seguridad.

5.3.2.2.4. La organización debe entregar a cada uno de los pilotos, la

información completa del curso que ofrecen, con la descripción de la

organización, infraestructura, maniobras a realizar y equipos que se utilizarán.

Así mismo informarán los requisitos que los pilotos deben cumplir para poder

inscribirse en el curso.

5.3.2.2.5. La organización debe disponer con anticipación de todo el equipo y

material necesario para la realización del curso, incluidos los accesorios,

elementos de información y de seguridad que deba suministrar.

5.3.2.2.6. Las maniobras se deberán realizar sobre el agua con una profundidad

no menor de 3 metros.

5.3.2.2.7. La organización deberá disponer de chalecos salvavidas, de tallas

apropiadas para todos los pilotos que puedan participar en el curso. También

deberá contar con una lancha o bote de rescate disponible todo el tiempo que

dure la operación sobre el agua.

5.3.2.2.8. La organización deberá contar con la autorización por escrito del uso

de los terrenos en los cuales se realizará el curso.

5.3.2.2.9. La organización deberá informar a las autoridades locales de la

realización del curso.

5.3.2.2.10. La organización deberá tener el apoyo de los organismos de

emergencia y seguridad de la zona.

5.3.2.2.11. El grupo de seguridad del curso, deberá contar con todos los equipos

y la preparación necesarios para realizar un rescate y para suministrar primeros

auxilios. Contará con un plan de evacuación coordinado con los organismos de

emergencia y con los centros de atención médica o de salud de la zona. Deberá

tener la lista de los datos completos de todos los participantes en el curso.

5.3.2.2.12. En caso que el curso utilice un torno para remontar a los pilotos para

obtener alturas de vuelo aprovechables para las maniobras, la organización

deberá contar con un Técnico Operador de Torno. El Técnico Operador de

Torno será responsable por la aptitud del equipo y sus accesorios, de su

correcta operación y mantenimiento. También se encargará de hacer la

instrucción debida y prácticas necesarias para familiarizar a los pilotos con la

operación de remonte en torno, previo al inicio de las prácticas del curso. Esta

instrucción incluirá la operación normal, las comunicaciones, las señas, las

incidencias posibles y los procedimientos de emergencia de la operación con

torno.

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38

CAPITULO 6. - ZONAS DE VUELO

Son zonas que por sus características aerológicas, topográficas y de

accesibilidad resultan adecuadas para la práctica habitual del vuelo en

parapente. Una Zona de Vuelo puede contener uno o varios Sitios de Vuelo,

siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento.

Una Zona de Vuelo o Zona de Operación según el artículo 4.25.1.7.4. de las

Normas para las Actividades Deportivas y Recreativas de AEROCIVIL , consiste

en un área delimitada en la superficie terrestre con sus dimensiones, contorno y

altura definidos y debe ser asignada por la Dirección Regional Aeronáutica.

Cada Sitio de Vuelo habitual debe ser registrado ante la Comisión de

Reglamentos del CTNP FEDEAÉREOS la cual verificará que se encuentre

dentro una Zona de Operación asignada por la Aeronáutica Civil y en caso de no

estarlo, asesorará al club o clubes que serán los responsables de la zona de

vuelo para tramitar la solicitud de asignación ante AEROCIVIL. El control de las

Zonas de Vuelo será de los clubes, bajo la supervisión del respectivo Instructor

Certificado.

6.1. Clasificacion de los Sitios De Vuelo

Existen 4 tipos de Sitios de Vuelo.

6.1.1. Sitio tipo 1.

Son sitios que además del área de despegue y aterrizaje en sí, disponen de

infraestructuras permanentes completas, como refugios, zonas sociales,

instalaciones sanitarias, zonas recreativas, zonas de aparcamiento, etc. Estas

instalaciones están a disposición del club, bajo su administración directa por

medio de convenio o contrato con los propietarios, o con la organización

comercial o de turismo que explote los terrenos.

6.1.2. Sitio tipo 2.

Son sitios de vuelo sin ningún tipo de infraestructura permanente, sitios donde

solo se encuentra el área de despegue y de aterrizaje y en las cuales se debe

solicitar autorización al propietario, administrador o encargado de los terrenos.

6.1.3. Sitio tipo 3.

Son sitios empleados para la práctica de la enseñanza, también son conocidas

como campo de instrucción o campo escuela. El vuelo en el campo de

instrucción será de competencia exclusiva de los clubes que mantengan una

relación con los propietarios, o las autoridades de la zona, a través de contrato

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39

de alquiler, cesión de uso o similar. El vuelo en la zona por alumnos y pilotos

será regulado por el club responsable con certificado de instrucción. Debe

cumplir con los requisitos descritos en el numeral 5.2.5.1 de las Campos de

Instrucción.

6.1.4. Sitios en exploración.

Son sitios que tienen características aparentemente favorables para el vuelo en

parapente y que es explorado por un club o clubes, para comprobar que pueden

convertirse en sitios de vuelo reconocidos. Los clubes deben reportar al CTNP

que un sitio determinado está en fase de exploración. Los pilotos que la

exploren, deberán tener amplia experiencia de despegues en diversas zonas

reconocidas y deben aceptar el riesgo adicional de volar en sitios no

reconocidos. El período de exploración será de seis (6) meses después de los

cuales se revisará el estatus del sitio en exploración por la comisión de

seguridad del CTNP. Desde un principio, los sitios en exploración deberán

cumplir con los requisitos numerados 6.5.1. a 6.5.6. del numeral 6.5. Requisitos

de los sitios de despegue y deberán cumplir con todos los demás requisitos del

mismo (del 6.5.7. al 6.5.9. y sub puntos ) para poder hacer la solicitud de registro

del sitio de vuelo.

6.2. Categorías De Las Áreas de Despegue

Los Despegues o áreas de despegue tienen las siguientes categorías:

6.2.1. Despegue Categoría 1.

Son sitios de despegue aptos para todo tipo de pilotos, incluidos los alumnos en

la fase 3 de instrucción.

6.2.1.1. Presentan una zona amplia para el alistamiento del parapente, con

superficie y alrededores preparados y con mantenimiento periódico.

6.2.1.2. Presentan una transición suave del área de alistamiento a la pendiente

del despegue, sin obstáculos ni brechas.

6.2.1.3. La pendiente de despegue deberá tener una relación de inclinación

mayor de 1:5, y su transición a una pendiente mayor no deberá ser abrupta.

6.2.1.4. Deberá tener espacio suficiente para abortar un despegue por enredos

en la vela o por otras causas imprevistas en el momento de despegar.

6.2.1.5. No presentan obstáculos de ninguna clase para el vuelo, al frente y a los

lados del despegue.

6.2.1.6. Los obstáculos por detrás del área de despegue deberán estar

suficientemente alejados como para evitar ser arrastrados hasta ellos en una

ráfaga súbita.

6.2.2. Despegue Categoría 2.

Son sitios de despegue restringidos a pilotos con pleno dominio del despegue en

espacios reducidos y con mayor grado de dificultad. Son aptos para pilotos con

categoría intermedio o superior. Alumnos avanzados o pilotos novatos pueden

despegar de estos sitios con la asistencia directa de un instructor con licencia

vigente. Pueden presentar no mas de dos de las siguientes limitaciones o

características simultáneamente.

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40

6.2.2.1. Espacio reducido para el alistamiento del parapente.

6.2.2.2. Espacio reducido para la carrera de despegue.

6.2.2.3. Cambio súbito en la pendiente de despegue, formando acantilados o

riscos.

6.2.2.4. Angulo pronunciado en la pendiente de despegue.

6.2.2.5. Obstáculos menores cercanos a los lados del sitio de despegue

(arbustos, montículos).

6.2.2.6. Topografía ondulada en los alrededores.

6.2.2.7. Momentos del día con vientos fuertes, ráfagas fuertes y frecuentes,

cambios de dirección desfavorables, o térmicas violentas.

6.2.3. Despegue Categoría 3.

Son sitios de despegue restringidos únicamente a pilotos de categoría

avanzado, con suficiente experiencia en despegues de alta exigencia técnica.

Pueden presentar varias de las limitaciones o características descritas en los

despegues categoría 2 y se pueden presentar adicionalmente las siguientes

limitaciones.

6.2.3.1. Espacios de alistamiento del parapente o para la carrera, sin

preparación del terreno.

6.2.3.2. Obstáculos mayores en las cercanías del sitio de despegue ( árboles,

postes, líneas, cercas, construcciones).

6.2.3.3. Condiciones aerológicas aptas para pilotos avanzados.

6.3. Categorías de las Áreas de Aterrizaje

Los aterrizajes o áreas de aterrizaje tienen las siguientes características:

6.3.1. Requisitos Iniciales

6.3.1.1. Deberán contar con las mangas de viento, veletas o banderas

suficientes, que indiquen la dirección del viento.

6.3.1.2. Deberán contar con accesos apropiados en automóvil, con una distancia

a pié no mayor de 400 metros desde el ultimo punto accesible en automóvil.

6.3.2. Áreas de aterrizaje categoría 1.

Apta para todo tipo de pilotos, incluidos los alumnos en etapa de aprendizaje.

6.3.3. Áreas de aterrizaje categoría 2.

Área que por su grado de dificultad, se restringe a pilotos con nivel intermedio o

superior. Alumnos y novatos que deban utilizarla, deberán contar con

supervisión directa de un monitor o instructor ubicado en la zona de aterrizaje.

6.3.4. Áreas de aterrizaje categoría 3.

Reservada a pilotos avanzados.

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41

6.4. Registro De Los Sitios de Vuelo y Asignación De Las Zonas

De Operación

6.4.1. Los encargados o administradores de zona de vuelo de los clubes,

deberán registrar ante la Comisión de Seguridad del CTNP de FEDEAÉREOS

los Sitios de Vuelo habitual que utilice el club. Este registro es el primer paso

para tramitar la solicitud de asignación de Área de Operación ante AEROCIVIL,

trámite que debe ser realizado por un club debidamente federado con la

asesoría de FEDEAÉREOS. Este registro servirá para crear el catálogo de sitios

de vuelo registrados de Colombia.

6.4.2. Los registros se deben hacer ante el respectivo Instructor Certificado que

junto con el administrador de zona de vuelo del club, diligenciarán el formato de

Sitios y Zonas de vuelo dentro de su ámbito territorial.

6.4.3. Corresponde al Instructor Certificado por medio de su club proponer al

Comité Técnico Nacional de Parapente los Sitios de Vuelo que estime deban ser

promovidos como Zonas de Vuelo para Parapente para su trámite ante

AEROCIVIL.

6.4.4. La solicitud de registro, catalogación y promoción de la zona de vuelo se

realizará según el formato definido por la comision de seguridad.

6.4.5. Una vez realizado el registro y evaluada la solicitud del Instructor

Certificado por el Comité Técnico Nacional de Parapente se expedirá un

certificado por parte del CTNP de FEDEAÉREOS en el que conste que cumple

con los requisitos de Zonas de Vuelo del Reglamento Nacional de Parapente, el

cual deberá ser anexado a la documentación requerida por la Aeronáutica Civil

según el RAC (Reglamentos Aeronáuticos de Colombia) parte cuarta numeral

4.25.1.7.2.1 literal i para la solicitud de asignación de Área de Operación.

6.5. Requisitos De Los Sitios de Vuelo

Para registrar un Sitio de vuelo deberá reunir los siguientes requisitos:

6.5.1. Requisitos Generales

6.5.1.1. Verificar que no existan restricciones del espacio aéreo de ningún tipo,

aeronáuticas, ambientales, de zonas militares o de orden público, autoridades

locales o nacionales, etc.

6.5.1.2. Disponer de unas condiciones aerológicas aptas para el vuelo en

parapente.

6.5.1.3. Disponer de una o más áreas de despegue tipo 1 o 2 accesibles a pie,

caminando por un tiempo no superior a veinte minutos desde el último punto

accesible en automóvil.

6.5.1.4. Disponer de una zona de aterrizaje categoría 1 o 2, amplia y suficiente,

sin obstáculos, donde un piloto con una vela que tenga homologación AFNOR

estándar, DHV 1, EN A o B o similar pueda alcanzar dicha zona de aterrizaje en

un planeo con mandos libres en condiciones normales. En todo caso, no podrá

estar fuera del alcance de un planeo con relación de 5:1. La zona de aterrizaje

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42

oficial deberá tener las suficientes mangas de viento o banderas que indiquen la

dirección del viento.

6.5.1.5. Disponer de los permisos de los propietarios de despegues y aterrizajes.

6.5.1.6. Disponer de un plan de rescate y evacuación de heridos, en el que se

incluyan los organismos responsables con sus direcciones y teléfonos de

urgencia.

6.5.1.7. Establecer una Red de Contactos en Caso de Emergencia donde se

establezcan buenas relaciones con los organismos que a continuación se

mencionan:

Defensa Civil

Bomberos

Policía

Cruz Roja

Alcaldías

Centros de Salud, Hospitales, Clínicas.

6.5.2. Requisitos Técnicos y de Seguridad

6.5.2.1. Libro Registro Diario de Pilotos

6.5.2.1.1. El libro registro diario de pilotos, es un libro que se debe diligenciar

obligatoriamente en todos los Sitios de vuelo del territorio colombiano.

6.5.2.1.2. Para Sitios de vuelo tipo 1 es responsabilidad de los clubes que

operen en el sitio, registrar a los pilotos que despeguen. Cuando se trate de

Sitios de vuelo tipo 2, el libro de registro diario de pilotos estará a cargo del Jefe

de Operaciones o del administrador de las Zona de Vuelo del club, que lo

transportará al sitio de vuelo para realizar los registros de los pilotos o que

tomará las acciones necesarias para el registro de pilotos o la actualización del

libro en caso de no poder asistir a las operaciones de vuelo. La actualización se

deberá hacer en las próximas 24 horas posteriores a la operación de vuelo.

6.5.2.1.3. El libro de registro diario de pilotos debe estar, en los Sitios de Vuelo

tipo 1, en un lugar claramente accesible donde todos los pilotos puedan hacer su

registro del día de vuelo o por una persona encargada que esté en el sitio de

despegue realizando el registro de día de vuelo.

6.5.2.1.4. El libro contendrá la siguiente información mínima: Fecha (dd/mm/aa),

Nombre de Piloto, Nivel (Biplaza, Avanzado, Intermedio, Novato, Alumno),

Numero de Licencia, Nombre del club y Firma. El formato del contenido del libro

será definido por el CTNP.

6.5.2.1.5. Los pilotos deberán hacer un solo registro por día de vuelo.

6.5.2.1.6. El libro registro diario de pilotos podrá ser consultado o requerido en

cualquier momento por un delegado del CTNP o sus comisiones, otras

instancias de FEDEAÉREOS o la Aeronáutica Civil.

6.5.2.2. Elementos Obligatorios Mínimos Para el Botiquín de Primeros

Auxilios

Estos elementos deben estar en las zonas de despegue tipo 1 en un lugar visible

y de fácil acceso. La fecha de vencimiento de los diferentes medicamentos y

elementos deberá estar vigente.

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6.5.2.2.1. 2 Camillas

6.5.2.2.2. 2 Inmovilizadores de cuello

6.5.2.2.3. Inmovilizadores de extremidades, o material para fabricarlos.

6.5.2.2.4. 1 Tijeras corta todo tipo paramédico (Tijera trauma).

6.5.2.2.5. 1 Rollo de esparadrapo de tela de 1 pulgada.

6.5.2.2.6. 1 Rollo de esparadrapo de tela de 3 pulgadas.

6.5.2.2.7. 1 Rollo de cinta microporo.

6.5.2.2.8. 10 banditas o curitas.

6.5.2.2.9. 2 parches oculares.

6.5.2.2.10. 4 Pares de guantes de látex o nitrilo.

6.5.2.2.11. 1 Frasco de Isodine solución o similar (yodopovidona).

6.5.2.2.12. 1 Bolsa de solución salina con fecha de vencimiento vigente.

6.5.2.2.13. 4 Cajas con apósitos o gasas, diferentes tamaños y presentaciones

(rollo, apósitos individuales, sobres individuales).

6.5.2.2.14. 2 Vendas elásticas de 3 pulgadas, 5 yd.

6.5.2.2.15. 2 Vendas elásticas de 5 pulgadas, 5 yd.

6.5.2.2.16. 1 Venda triangular para cabestrillo.

6.5.2.2.17. Acetaminofén.

6.5.2.2.18. ASA (aspirina).

6.5.2.2.19. Suero oral en sobres.

6.5.2.2.20. 1 Manual de primeros auxilios

6.5.2.2.21. 1 Libreta de anotaciones

6.5.2.2.22. 1 Bolígrafo.

6.5.2.2.23. Un bisturí utilitario.

6.5.2.2.24. Jabón.

6.5.2.2.25. Termómetro.

6.5.2.2.26. Toalla.

6.5.2.2.27. Bolsas plásticas.

6.5.2.2.28. Agua en botella.

6.5.2.2.29. Contenedor o maletín para transportar el botiquín.

6.5.2.2.30. La presente lista.

Esta lista básica se puede complementar con los elementos que sugieran los

instructores u otros pilotos con certificado de curso de primeros auxilios, o con

listas recomendadas por las organizaciones de rescate o prestadoras de

primeros auxilios.

La lista mínima de elementos de rescate, accesorios del botiquín son:

6.5.2.2.31. Cuerda estática 20 mm homologada para escalada de 20 metros.

6.5.2.2.32. Un arnés de escalada.

6.5.2.2.33. 2 mosquetones de seguridad homologados de 20KN.

6.5.2.2.34. Linterna.

6.5.2.2.35. Machete.

6.5.2.2.36. Guantes de hilaza.

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Adicionalmente los Sitios de vuelo tipo 1 deberán ubicar como mínimo un kit de

elementos obligatorios de primeros auxilios en un sitio cercano al área de

aterrizaje oficiales de su zona, cuando la distancia por tierra entre el área de

despegue y el área de aterrizaje supere los 10km.

Para el caso de los Sitios de Vuelo tipo 2 y 3, dichos elementos deberán ser

transportados en un vehículo con su conductor disponible en todo momento o

persona designada para permanecer en tierra, quien deberá estar en

comunicación por radio con los pilotos que se encuentren en vuelo y atento del

reporte sin novedad de los pilotos que acaban de aterrizar.

El kit de elementos obligatorios de primeros auxilios podrá ser requerido y

revisado por un delegado del CTNP, FEDEAÉREOS o la Aeronáutica Civil en

cualquier momento.

6.5.2.3. Comunicaciones

Cada Sitio de Vuelo tipo 1, deberá tener obligatoriamente una central de

comunicaciones, compuesta por:

6.5.2.3.1. Un radio de comunicaciones en la banda de 2 metros, banda VHF (Ej.

frecuencia 145.900 Mhz), operado por un radioaficionado con la documentación

pertinente completa, y/o:

6.5.2.3.2. Un radio de comunicaciones de frecuencias de uso libre (Ej. frecuencia

231), según la resolución del Ministerio de Comunicaciones número 000797 del

8 de junio de 2001, con carga de batería y baterías de reserva suficiente para

que el último piloto que aterrice, reporte su aterrizaje sin ninguna novedad.

6.5.2.3.3. Al menos un teléfono celular a cargo del encargado de operaciones

del club del Sitio de Vuelo, cuyo número sea conocido por todos los pilotos en

vuelo y sus acompañantes.

6.5.2.3.4. Para el caso de los Sitios de vuelo tipo 2 y 3, los radios de

comunicaciones y teléfono celular deberán ser portados por la persona

designada para permanecer en tierra o por el responsable de la operación de

vuelo o de instrucción, con un vehículo a su disposición, y deberá estar atento

de los pilotos que se encuentren en vuelo y del reporte de aterrizaje sin novedad

de los pilotos que despegaron.

6.5.2.3.5. Los pilotos que practiquen vuelo XC (Cross Country) de distancias

superiores al alcance de la central de comunicaciones de un sitio de vuelo o

zona de vuelo deberán establecer una red comunicaciones entre ellos durante el

vuelo y si es solamente un piloto, este debe procurar reportar al Sitio de Vuelo

su aterrizaje sin ninguna novedad ya sea vía telefónica, celular o por puente

haciendo uso de los radios de comunicaciones. El plan de vuelo de los pilotos de

XC, debe ser informado al responsable de la central de comunicaciones.

6.5.2.4. Cartelera de Información Importante

6.5.2.4.1. Cartelera de información general, con comunicados oficiales, las listas

autorizadas, e informaciones actualizadas del CTNP, del club y de la zona de

vuelo. Debe incluir la red de contactos en caso de emergencia. Se deberá ubicar

en un lugar visible y de fácil acceso.

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6.5.2.4.2. Para el caso de los sitios de vuelo tipo 2 y 3, se designará a una

persona para estar en tierra, quien deberá contar con la información impresa de

la red de contactos y demás documentos necesarios.

6.5.2.5. Mapas de la Zona

6.5.2.5.1. Ubicar en un lugar visible y de fácil acceso el mapa de la zona con las

zonas restringidas de vuelo. (Requisito de AEROCIVIL artículo 4.25.1.7.8, literal

c), y artículo 4.25.6.5.5.)

6.5.2.5.2. Para el caso de Sitios de Vuelo tipo 2 y 3, se designará a una persona

para estar en tierra, quien deberá contar con los mapas de la zona.

6.5.2.6. Publicaciones Técnicas.

6.5.2.6.1. En el Sitio de Vuelo se deberá disponer de los documentos descritos

en el artículo 4.25.1.7.8 de las Normas Sobre La Aviación Deportiva de

AEROCIVIL. Entre los cuales se incluyen las Normas Sobre La Aviación

Deportiva (parte 4ª), el Reglamento del Aire (parte 5ª) y el Régimen

sancionatorio (parte 7ª), entre otros documentos.

6.5.2.7. Reglamento Nacional de Parapente

6.5.2.7.1. En los Sitios de Vuelo tipo 1 deberán tener en un lugar visible y de fácil

acceso la última versión del reglamento para que pueda ser consultado por

cualquier piloto en todo momento.

6.5.2.7.2. En los Sitios de Vuelo tipo 2 y 3, los responsables de las operaciones

de vuelo o de instrucción deberán tener disponible un ejemplar del reglamento.

6.5.2.8. Carteles informativos.

6.5.2.8.1. Los Sitios de Vuelo tipo 1, deberán tener obligatoriamente siempre y

en todo momento, los dos tipos de carteles fijos informativos (artículos 6.5.2.9. y

6.5.2.10.), también conocidos como paneles informativos.

6.5.2.8.2. Para los Sitios de Vuelo tipo 2 y 3, se podrá solicitar autorización a los

propietarios para ubicar carteles fijos, de no contar con dicha autorización los

clubes deberán contar con carteles removibles en un material resistente a la

intemperie.

6.5.2.9. Cartel de Advertencia para pasajeros de parapente biplaza y para

cursos de parapente.

6.5.2.9.1. Debe contener toda la información que aparece en la gráfica diseñada

por el CTNP y se debe ubicar en un lugar visible, libre de obstáculos, a una

altura que supere un metro con cincuenta centímetros.

6.5.2.9.2. Dimensiones mínimos del cartel: Largo: 3 metros Alto: 1.45 metros

El archivo gráfico para la fabricación de la valla lo pueden solicitar al e-mail

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., o puede ser

descargado del sitio web del CTNP (www.ctnp-colombia.org).

6.5.2.10. Cartel Informativo sobre el sitio de Vuelo.

Es un cartel con información de las características del sitio y sobre condiciones

del vuelo en parapente, el cual contendrá como mínimo la siguiente información:

  • · Nombre del sitio.

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  • · Nombre del club o clubes encargados del sitio de vuelo.
  • · Altura sobre el nivel del mar.
  • · Coordenadas del despegue.
  • · Sitios de aterrizaje con sus coordenadas.
  • · Desnivel.
  • · Limitaciones al vuelo.
  • · Actuación en caso de accidente, con la lista de contactos de emergencia.
  • · Situación de las condiciones de vuelo en las diferentes estaciones y horas

del día.

  • · Dimensiones mínimos del cartel: Largo: 1.2 metros Alto: 0.9 metros. Se

debe ubicar en un lugar visible, libre de obstáculos y a una altura que

supere un metro con cincuenta centímetros.

6.5.2.11. Manga Veletas o Mangas de viento.

Todos los Sitios de Vuelo deberán contar con por lo menos dos manga veletas o

mangas de viento, ubicadas en diferentes partes del área de despegue, donde

sean visibles, estén libres de obstáculos y que no obstruyan a los pilotos en sus

despegues o aterrizajes en caso de que el top landing sea posible y esté

permitido.

6.5.2.12. Panel cuadrado rojo con diagonales amarillas. (Opcional)

El panel se debe ubicar sobre el piso del despegue e indica que están prohibidos

los aterrizajes o despegues. El panel cuadrado debe ser fácilmente visible desde

el aire y no debe tener ningún obstáculo que impida verlo en su totalidad.

El panel debe ser de fácil remoción y poseer orificios con refuerzos para poder

anclarlo al piso. El material en que esté hecho debe ser resistente a la

intemperie, preferiblemente plástico.

Dimensiones del panel: Largo: 3 metros Alto: 3 metros.

6.5.2.13. Banderas de Señalización.

Estas banderas se utilizan de acuerdo a las condiciones de vuelo; se deben

ubicar en lugares altos que permitan su clara visibilidad.

6.5.2.13.1. Bandera Roja: Se debe utilizar cuando las condiciones de vuelo son

peligrosas, puede ir acompañada del panel cuadrado rojo y horizontal con

diagonales amarillas.

Dimensiones mínimas: Largo: 1.50 metros Ancho: 80 centímetros

6.5.2.13.2. Bandera Verde: Se debe utilizar cuando las condiciones de vuelo son

apropiadas, debe ubicarse en un lugar que no impida u obstaculice a los pilotos

el despegue o aterrizaje en top landing cuando este esté permitido.

Dimensiones mínimas: Largo: 1.50 metros Ancho: 80 centímetros

6.6. Control Y Seguridad En Los Sitios de Vuelo Y Zonas De

Vuelo Registrados

Será realizado por el club o clubes que hayan registrado dicha sitios o zonas

ante FEDEAÉREOS y AEROCIVIL a través del responsable de operaciones del

club (según el reglamento de AEROCIVIL artículo 4.25.1.7.5.1.) y para el caso

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de Sitios de Vuelo de tipo 3 y zonas en proceso de exploración, serán

controladas por el club o clubes que frecuenten dichas zonas. El tema de

seguridad lo podrán realizar los clubes o los pilotos de clubes locales con

licencia deportiva vigente que tengan la experiencia y el criterio suficiente.

FEDEAÉREOS y el CTNP se reservan el derecho de sancionar o quitar el status

de Sitio de Vuelo y/o Zona de Vuelo reconocida.

El control y la seguridad del vuelo en cada zona se realizará mediante:

6.6.1. El asesoramiento a pilotos novatos o visitantes de las condiciones del

vuelo en la zona.

6.6.2. El cierre de los Sitios de Vuelo por condiciones de vuelo peligrosas. Se

debe utilizarla bandera de color rojo y opcionalmente el panel cuadrado, rojo con

franjas diagonales amarillas.

6.6.3. Prohibir el vuelo a pilotos que no cuenten con los elementos y equipo de

vuelo necesario (casco, paracaídas de emergencia, radio, vela, silla) o que no se

encuentren en buen estado.

6.6.4. Prohibición del vuelo a pilotos que se encuentre bajo el estado de

embriaguez o la influencia de sustancias alucinógenas, psicoactivas.

6.6.5. Velar por el buen estado, y correcta utilización de los campos de aterrizaje

y despegue.

6.6.6. Velar por la adecuada utilización del espacio aéreo de la Zona de Vuelo

registrada en FEDEAÉREOS y dentro de las restricciones de la Zona de

Operación adjudicada por AEROCIVIL.

6.6.7. Impedir en cuanto sea posible, cualquier operación indebida desde o hacia

el campo de aterrizaje / despegue, e informar al CTNP - FEDEAÉREOS y a las

autoridades policivas sobre cualquier irregularidad.

6.6.8. Prohibir el despegue y vuelo a pilotos que no cuenten con su licencia

deportiva federativa vigente.

6.6.9. La elaboración en caso de accidente o incidente, de un informe sobre las

circunstancias en que se hubiera producido. El Informe de Accidente seguirá el

modelo definido por la comisión de seguridad.

CAPITULO 7. - NORMAS Y RECOMENDACIONES DE

VUELO

7.1. Equipo

Es de uso obligatorio en los vuelos de parapente:

7.1.1. Parapente con homologación de acuerdo a la categoría del piloto, según

el Sistema de Clasificación de Pilotos de Parapente, capítulo 4, dentro del rango

de peso de la homologación .

7.1.2. Casco adecuado para el vuelo en parapente preferiblemente homologado,

con protección suficiente contra los riesgos de las velocidades generadas en

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parapente (no utilizar cascos de montañismo, ciclismo, industriales u otros no

adecuados).

7.1.3. Silla con protección dorsal flexible.

7.1.4. Paracaídas de emergencia, de la talla adecuada al peso del piloto, o piloto

y pasajero para biplaza.

7.1.5. Mosquetones certificados para vuelo libre y con capacidad de carga

mínima de 14 KN para monoplazas y 26 KN para biplaza. Además deben estar

dentro de la vida útil del mosquetón según el fabricante.

7.1.6. Radio transmisor en operación y en la frecuencia definida para la Zona de

Vuelo.

La Aeronáutica Civil Colombiana adicionalmente exige los siguientes elementos,

para toda operación en el espacio aéreo nacional (artículo 4.25.6.2, Normas

para la Aviación Deportiva):

7.1.7. Teléfono celular con los teléfonos de tránsito aéreo (ATS) y búsqueda y

salvamento (SAR).

7.1.8. Mapa de la región sobrevolada.

7.1.9. Altímetro, brújula y reloj.

7.1.10. Botas con protección para el tobillo.

7.1.11. Vestimenta y equipamiento adecuado: mono (overall), gafas y guantes.

7.2. Mantenimiento del Parapente

Es obligatorio seguir las normas de mantenimiento especificadas por el

fabricante del parapente, especialmente en lo que respecta a la verificación de la

longitud y resistencia del suspentaje. Con la frecuencia que determine el

fabricante, la comisión de seguridad o el encargado de mantenimiento del club,

revisará el estado de la vela (haciendo uso del porosimetro cuando aplique), los

mosquetones y la silla de vuelo.

7.3. Mantenimiento del Paracaídas de Emergencia

Es recomendable que se realice el plegado del paracaídas de emergencia al

menos una vez cada 6 meses, en cualquier caso es obligatorio realizar las

revisiones y plegados en los plazos fijados por el fabricante.

7.4. Accesorios Recomendados

De uso recomendado para vuelos de distancia o de montaña:

7.4.1. Variómetro.

7.4.2. GPS (Global Position System).

7.4.3. Cortador de gancho, navaja o cortador.

7.4.4. Baterías de repuesto para el radio.

7.4.5. Agua y alimentos de supervivencia.

7.4.6. Botiquín de primeros auxilios básico.

7.4.7. Cuerda de rescate homologada (min. ö6 mm, 30 m).

7.4.8. Una linterna en estado funcional y con baterías cargadas.

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7.5. Recomendaciones de Vuelo

7.5.1. No despegar con viento de cola.

7.5.2. Sobrevolar cualquier obstáculo (líneas eléctricas, casas, árboles...) a una

altura mínima de 50 m.

7.5.3. No volar si una parte del territorio a sobrevolar está cubierto de nubes.

7.5.4. No despegar si el viento supera el 75% de la velocidad máxima del

parapente.

7.5.5. No despegar si el viento se desvía más de 45º de la dirección de

despegue.

7.5.6. No volar en condiciones aerológicas turbulentas..

7.5.7. No sobrevolar zonas de despegue a menos de 50 m si hay otras velas

desplegadas.

7.5.8. No volar en alto estado de fatiga, con impedimentos físicos temporales o

lesiones sin sanar adecuadamente.

7.6. Prohibiciones de Vuelo

El vuelo en parapente está sujeto a las siguientes prohibiciones:

7.6.1. Volar en zonas restringidas de vuelo (por autoridades aeronáuticas,

ambientales, militares o locales) o si existe prohibición expresa de los

propietarios de los terrenos del despegue o del aterrizaje.

7.6.2. Vuelo del ocaso al orto. (Vuelos nocturnos).

7.6.3. Volar si la zona de aterrizaje está cubierta de niebla.

7.6.4. Volar en el interior de las nubes bajo ninguna circunstancia.

7.6.5. Volar fuera de los límites de carga alar, ya sea por debajo del mínimo o

por encima del máximo peso certificado para el parapente, tanto para la

modalidad de monoplaza como para el biplaza.

7.6.6. El remolque directo desde vehículos terrestres, aéreos o acuáticos, o

remonte con sistemas de tracción que carezcan de revisión de un técnico

titulado de torno. Todo remonte por remolque o tracción debe ser realizado por

un Técnico Operador de Torno.

7.6.7. Prohibido volar solo. El piloto debe tener al menos un acompañante en

tierra que esté pendiente y en contacto por radio en todo momento con el piloto

en vuelo. Adicionalmente debe avisar del vuelo al club responsable de la zona

de vuelo, proporcionando la información del lugar de despegue, hora y el

recorrido a efectuar.

7.6.8. Volar bajo el efecto de sustancias psicoactivas, alcohol, o medicamentos

que afecten el estado normal de conciencia.

7.7. Normas de Tráfico Aéreo en Parapente

7.7.1. Los encuentros en espacio abierto de dos (2) parapentes en la misma

dirección y sentido contrario, se evitarán desviándose cada uno de los

parapentes a su derecha.

7.7.2. Si uno de los parapentes tuviera la ladera de la montaña a su derecha,

ese parapente tiene preferencia. El parapente que tiene la ladera de la montaña

a su izquierda debe apartarse a su derecha con la suficiente antelación y dejarle

paso, esto es valido así esté ligeramente más bajo o más alto.

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7.7.3. No adelantar en ladera a otro parapente por los lados a su misma altura y

dentro de su área de maniobra.

7.7.4. En espacio abierto, los adelantos o sobrepasos, se deben hacer por la

derecha, con suficiente margen de maniobra para el parapente que será

adelantado.

7.7.5. Entre dos (2) parapentes volando a diferente altura, tiene preferencia el

que vuela más bajo.

7.7.6. Dentro de una térmica, marca el sentido de giro el piloto que hubiera

comenzado a girar primero.

7.7.7. Al incorporarse a una térmica se entrará a girar en el mismo sentido que

los parapentes que ya hubiera en su interior, sin interferir en sus trayectorias. Si

fuera necesario se esperará fuera de la térmica hasta que los parapentes que

estaban girando ganen altura y luego se entrará en ella.

7.7.8. En caso de trayectorias laterales convergentes, el piloto que tiene al otro

parapente a su izquierda, tiene la preferencia.

7.7.9. Tiene preferencia la aeronave más lenta o de menos margen de maniobra.

El orden de preferencia entre aeronaves es: globo, paracaídas, parapente, ala

delta, paramotor, planeador, aviones a motor.

CAPITULO 8. - REVISIONES Y MODIFICACIONES

8.1. Solicitud de Revisiones y Modificaciones

8.1.1. Cualquier club con afiliación vigente a FEDEAÉREOS puede solicitar la

revisión, modificación o eliminación de una norma establecida en el presente

reglamento, siempre y cuando ésta reforma esté de acuerdo con el objetivo del

reglamento y cumpla las leyes vigentes.

8.1.2. La solicitud debe ser enviada por escrito junto con su respectiva propuesta

al Comité Técnico Nacional de Parapente, haciendo referencia específica al

párrafo, numeral o artículo que se quiera modificar. Seguirá el formato definido

por el CTNP.

8.1.3. El Comité Técnico Nacional de Parapente CTNP evaluará la propuesta y

dará respuesta suficientemente motivada a la solicitud dentro de los 15 días

hábiles siguientes.